CCCom Dolores - 28/11/2012 - 91951


INHIBICION GENERAL DE BIENES. Procedencia. Juicio por daños y perjuicios. Verosimilitud del derecho.


[...] la inhibición general de bienes es un remedio subsidiario al embargo y procede ante el desconocimiento de bienes suceptibles de ser embargados, o por la insuficiencia o ineficacia de ellos, cuyo resguardo persigue quien traba la medida cautelar (1) [...], circunstancia que no ha sido acreditada por la parte demandada.
Sin perjuicio de ello, en juicios de la naturaleza del presente -daños y perjuicios-, las medidas cautelares, sólo proceden en determinados casos. Así este Tribunal ha dicho que: la traba de la medida en la acción de daños y perjuicios sólo procede en casos específicos, esto es cuando existe condena criminal, o media confesión expresa o ficta del responsable (artículo 212 del Código Procesal Civil y Comercial (2) [...].
Surgiendo de las constancias de la causa que la actora, acreditó la verosimilitud del derecho invocado con la sola declaración de la codemandada en sede criminal en los términos del artículo 308 del Código Penal [...], atento que la misma no puede equipararse en cuanto a sus efectos a la sentencia condenatoria; contrariamente a lo entendido por el iudex a quo en el resolutorio que aquí se cuestiona no se encuentra acreditado “prima fecie” su derecho, pese al contenido de la declaración. Por cuanto el reconocimiento del derecho que se invoca y pretende proteger, queda sujeto a la prueba a producirse en ambos procesos, máxime cuando la conducta de la demandada a juzgarse en la causa criminal, se debió a un supuesto ilícito que también será meritado por el juez penal.
En consecuencia, no estando acreditada “prima facie” la verosimilitud del derecho por parte de la actora, sin que implique prejuzgamiento alguno, corresponde el levantamiento de la inhibición general de bienes decretado contra los demandados [...].

CCCom Dolores, 28/11/2012, 91951.


(1) CCCom Dolores, 03/07/2008, 86827, entre otras.
(2) CCCom Dolores, 15/07/2010, 89573, entre otras.