Dispone que los beneficiarios de la Caja de Policía de la Provincia de Buenos Aires que hubieren obtenido beneficio previsional durante la vigencia de la Ley 8269 y del Decreto Ley 9550/80 serán correlacionados salarialmente.
ARTICULO 1. Los Beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, que hubieren obtenido beneficio previsional durante la vigencia de la Ley 8269 y del Decreto Ley 9550/80 y modificatorias, revistando en los grados de Suboficial Mayor o Suboficial Principal del Agrupamiento Comando Escalafón Suboficiales y Tropa, o del Agrupamiento Servicios, Escalafón Servicios Generales, serán correlacionados salarialmente en las jerarquías de Mayor o Capitán de los Subescalafones General o Servicios Generales, según corresponda, establecidos por la Ley 13982.
ARTICULO 2. El personal policial que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 13201, revistaba en el grado de Suboficial Mayor o de Suboficial Principal del Agrupamiento Comando, Escalafón Suboficiales y Tropa o del Agrupamiento Servicios Escalafón Servicios Generales, y hubiere obtenido beneficio previsional cesando en la actividad durante la vigencia de dicha norma será correlacionado salarialmente en las jerarquías de Mayor o Capitán de los Subescalafones General o Servicios Generales de la Ley 13982 según corresponda no obstante la jerarquía que se le hubiere otorgado al ser reencasillado de conformidad al Anexo I del Decreto 3436/04 complementario del Decreto 3326/04 reglamentario Ley 13201.
ARTICULO 3. La presente Ley tendrá efectos salariales de conformidad al artículo 18 inciso b) de la Ley 13236, a partir de los treinta (30) días de su publicación.
ARTICULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SANCIONADA EL 16/08/2012 - PROMULGADA EL 13/09/2012 - PUBLICADA EL 18/09/2012