Prohibe el amarre, permanencia, abastecimiento u operaciones de logìstica de buques de bandera británica que realicen tareas de exploración, perforación o explotación de los recursos naturales de la cuenca de las Islas Malvinas.
ARTICULO 1. Prohíbase el amarre, permanencia, abastecimiento u operaciones de logística, en todos los puertos del territorio provincial, de buques de bandera británica o de conveniencia, y que tengan por finalidad realizar tareas de exploración, perforación o explotación de los recursos naturales dentro de la cuenca y espacio marítimo perteneciente a las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur e Islas Sándwich del Sur, sobre toda la Plataforma Continental Argentina.
ARTICULO 2. Establecer que dicha prohibición comprende también a todas las naves que realicen actividades de logística para aquéllos o bien de índole militar, en todo el espacio de la cuenca, espacios marítimo perteneciente a las Islas Malvinas, Georgias del Sur e Islas Sándwich del Sur, sobre toda la Plataforma Continental Argentina.
ARTICULO 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SANCIONADA EL 02/08/2012 - PROMULGADA EL 30/08/2012 - PUBLICADA EL 18/09/2012