EXCUSACION. Razones de decoro o delicadeza.


  • El instituto procesal de la excusación tiene por objeto mantener la independencia de los magistrados en el ejercicio de su función mediante la necesaria imparcialidad para instruir y decidir los asuntos de su competencia, lo que conlleva al apartamiento del juzgador del entendimiento de la causa de que se trate.
  • El artículo 30 del CPCC habilita al juzgador, cualquiera sea la instancia a la que pertenezca, a apartarse del conocimiento de una causa cuando existieran razones de decoro y delicadeza que así lo aconseje.

    CCCom Dolores, 04/09/2012, 91971, Z. M. c/ G. R. s/ ALIMENTOS, RSI-238.


    AUTOS Y VISTOS:
    Abordando el tratamiento de las excusaciones formuladas por los señores magistrados integrantes de la Excelentísima Alzada [...] el informe que prevé el artículo 22 del CPCC y:
    CONSIDERANDO:
    1º. Que, en oportunidad de realizar el informe de mención los camaristas [...] han referido en forma concordante que, no obstante haber desaparecido el motivo que los llevara a excusarse lo hacen nuevamente en mérito a lo dispuesto por el artículo 30 del Código ritual.
    2º. Que el instituto procesal de la excusación tiene por objeto mantener la independencia de los magistrados en el ejercicio de su función mediante la necesaria imparcialidad para instruir y decidir los asuntos de su competencia, lo que conlleva al apartamiento del juzgador del entendimiento de la causa de que se trate.
    Por lo tanto, ha de priorizarse en el caso de la excusación formulada por los integrantes de la Excelentísima Cámara [...] con base normativa en el artículo 30 del CPCC.
    La precitada norma legal habilita al juzgador, cualquiera sea la instancia a la que pertenezca, a apartarse del conocimiento de una causa cuando existieran razones de decoro y delicadeza que así lo aconseje.
    3º. Que en virtud de lo expuesto, corresponde receptar la excusación formulada pues la naturaleza y los fundamentos dados no permiten albergar dudas respecto de las graves razones de decoro y delicadeza invocadas por los magistrados al realizar el informe del artículo 22 del Código de rito (artículo 30 del CPCC).
    Por ello el Tribunal ad-hoc RESUELVE: 1. Tener por excusados de intervenir en el presente proceso a los integrantes de la Excelentísima Cámara Civil y Comercial [...].
    2. Una vez firme la presente el Tribunal Ad Hoc analizará y resolverá los recursos de apelación concedidos [...].
    Regístrese. Notifíquese.