B. L. C. c/ M. E. y/u otros s/ DESALOJO
DESALOJO. Objeto. Procedencia. Prueba. Contenido de la acción. OBLIGACIONES. Confusión.
Para el progreso de la acción de desalojo, tanto se requiere que quien la ejercite tenga el derecho a la libre disposición del bien objeto de aquélla, como que aquel contra quién va dirigida carezca de todo título a la ocupación, es decir, que el actor debe acreditar ser titular de un derecho que le permita exigir la devolución o restitución de la cosa y, asimismo, que el accionado se encuentre obligado a restituirla, ya sea porque los actos o contratos que posibilitaron entrar en la tenencia no pueden considerarse existentes o vigentes o porque tenga el carácter de mero tenedor precario o intruso (artículo 676 del Código Procesal Civil y Comercial) (1). Se trata de una acción personal que protege al poseedor -en algún caso al tenedor- para recuperar la tenencia -también en otros supuestos la posesión- de un inmueble. Así, se ha señalado que procede solamente cuando el demandado está obligado a restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida en un contrato, como la locación de cosa, del comodato, del otorgamiento de la tenencia precaria, o cuando quien lo detenta resulta un intruso (2).
Entendida la confusión como un fenómeno especial que acaece en materia de obligaciones, esto es, de vínculos de derechos personales o de deudas, se refiere a la reunión en una misma persona de las calidades de deudor y acreedor (artículo 862 del Código Civil). Es un medio extintivo de la relación obligacional, pues deviniendo en una misma persona las calidades opuestas, no puede exigirse a sí misma la realización de la prestación debida, tal como ocurre cuando la demandada ocupante de un inmueble se convierte en heredera de la propietaria.
Uno de los requisitos para que se configure el fenómeno de una relación jurídica es la pluralidad, la dualidad o la multiplicidad de sujetos con intereses contrapuestos. Si después de haberse engendrado normalmente la vinculación jurídica y antes de llegar a su disolución acaece un hecho que hace que uno de esos sujetos desaparezca o se confundan las calidades de las partes, aparece el fenómeno de la confusión, que altera aquella vinculación normal. Es por ello que se extingue dicha dualidad y por ende la relación jurídica que existía en un principio, pues la diversidad de las calidades jurídicas de los sujetos es no sólo un requisito de nacimiento de la relación, sino condición imprescindible de su subsistencia.
(1) C2CCom La Plata Sala III, 18/10/1994, B 79235.
(2) SCBA, 01/10/1996, Ac 60925; íd., 30/04/2003, Ac 75700; íd., 30/03/2011, Ac 103177.
DESALOJO. Objeto. Procedencia. Prueba. Contenido de la acción. OBLIGACIONES. Confusión.
(1) C2CCom La Plata Sala III, 18/10/1994, B 79235.
(2) SCBA, 01/10/1996, Ac 60925; íd., 30/04/2003, Ac 75700; íd., 30/03/2011, Ac 103177.