RECURSO DE APELACION. Procedencia. Providencia simples.


  • La resolución que se pretende apelar resulta ser una providencia simple que nada decide, desde que expresamente dispone que “aclarado que sea lo expuesto y peticionado se proveerá lo que en derecho corresponda”, razón por la cual la misma no causa ningún agravio al recurrente, resultando por ende inapelable en los términos del artículo 242 inciso 3 del CPCC, lo que sella la suerte adversa del recurso de queja.

    CCCom Dolores, 16/08/2012, 91810, RECURSO DE QUEJA en autos Q. C. A. c/ L. V. L. F. y/u otros s/ USUCAPION.

    AUTOS Y VISTOS:
    [...]
    CONSIDERANDO:
    I. Previo a decidir sobre el recurso de queja, corresponde evaluar su procedencia formal, es decir si aparecen cumplidos los recaudos necesarios para su admisibilidad, conforme el artículo 276 del CPCC; extremo que se encuentra cumplimentado, al agregarse las copias necesarias para su tratamiento.
    II. Que sin perjuicio de que el [letrado] -quien recurre en queja por la actora-, suscribe la presentación [...] sin alegar apoderamiento a su favor ni invocar condición de patrocinante (artículos 46, 47 del CPCC), lo cierto es que en el caso se dan dos cuestiones que conllevan al rechazo de la presente queja. En primer lugar, se advierte que la resolución que se pretende apelar [...] resulta ser una providencia simple que nada decide (artículo 160 del CPCC), desde que expresamente dispone que “aclarado que sea lo expuesto y peticionado se proveerá lo que en derecho corresponda”, razón por la cual la misma no causa ningún agravio al recurrente, resultando por ende inapelable en los términos del artículo 242 inciso 3 del CPCC, lo que sella la suerte adversa del recurso de queja. En segundo término, el recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido [...] contra el auto [...] respecto del cual operó la notificación por día de nota (artículos 133, 155 del CPCC), fue interpuesto fuera del plazo procesal previsto (artículos 238, 239 y 244 del CPCC) conforme la fecha de su interposición que surge del cargo [...].
    III. Por lo expuesto, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto (artículos 46, 47, 48, 276 del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.