RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY. Depósito previo. Concurso preventivo y quiebra. Síndico que recurre por derecho propio.


  • Si el síndico del concurso recurre por su propio derecho en defensa de sus honorarios, no está exceptuado de efectuar el depósito previo previsto por el artículo 280 del CPCC toda vez que tal exención es otorgada cuando el recurso es deducido en interés del concurso, pero no cuando el agravio es atinente al suyo propio.

    CCCom Dolores, 13/03/2012, 91193, VICTORIO A. GUALTIERI S.A. s/ INCIDENTE DE AUTORIZACION Y CONTINUACION DE CONTRATO, RSI-62.

    AUTOS Y VISTOS:
    [...] Agréguese, y no siendo susceptible de revocatoria las decisiones del Tribunal, no ha lugar a lo solicitado (artículo 268 y concordantes CPCC).
    Sin perjuicio de ello, cabe recordar que es doctrina del Superior Tribunal que “si el síndico del concurso recurre por su propio derecho en defensa de sus honorarios, no está exceptuado de efectuar el depósito previo previsto por el artículo 280 del CPCC toda vez que tal exención es otorgada cuando el recurso es deducido en interés del concurso, pero no cuando el agravio es atinente al suyo propio (1) [...].
    Sigan los autos según su estado [...].

    (1) SCBA, 10/11/1992, Ac 51987.