CCCom Dolores, 08/03/2012, 91463, C. A. R. c/ R. M. C. s/ INCIDENTE, RSI-60.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen las presentes actuaciones a nuestro conocimiento en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora [...] contra la resolución [...].
Mediante dicho decisorio el iudex a quo dispuso rechazar el incidente de nulidad promovido [...] contra la resolución dictada por esta Cámara [...]. Ello con fundamento en que dicho incidente no es la vía apta para atacar el pronunciamiento dictado por este Tribunal, por lo que se lo declara inadmisible.
II. Analizadas las constancias de la causa, se advierte que el recurso interpuesto no puede prosperar.
Como correctamente señala el señor juez de grado, se advierte que el actor [...] al interponer en la instancia de origen un incidente de nulidad contra un resolutorio de esta Cámara, incurre en una confusión respecto de la naturaleza de los diferentes remedios procesales previstos por la normativa vigente.
En efecto, el incidente de nulidad reglado por el artículo 169 y concordantes del CPCC y concebido para atacar los actos que atañen estrictamente al procedimiento, no es el remedio idóneo para atacar resoluciones emanadas de la Alzada estando para tal fin reservadas las vías extraordinarias ante nuestro Tribunal Superior (artículos 242, 278, 296 y concordantes del CPCC).
En este sendero cabe señalar que no pueden los justiciables disponer sobre las formas sino que por el contrario deben inexorablemente observar el ordenamiento ritual dispuesto, pues lejos de tratarse de un excesivo ritual manifiesto, lo cierto es que el cumplimiento de las normas procesales es lo que garantiza el derecho de defensa en juicio (artículos 18 CN y 15 Constitución Provincial).
Por otra parte, es necesario destacar que el recurrente intenta mediante su escrito de fundamentación [...], abordar indirectamente lo resuelto por esta Alzada [...] ingresando así al fondo de la cuestión omitiendo la inadmisibilidad decretada, lo cual resulta además improcedente en este estadio, conforme lo señalado anteriormente.
III. Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto [...] y confirmar la resolución [...], con costas de esta Alzada por su orden atento la falta de contradictor (artículos 68, 169, 242, 278, 296 y concordantes del CPCC).
Regístrese y devuélvase.