CCCom Dolores, 08/03/2012, 91416, A. J. del C. c/ G. G. y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS, RSI-58.
AUTOS Y VISTOS:
I. Contra el proveído [...] que remite a lo dispuesto [...] y dispone nuevamente el desglose de la documentación [...] interpuso la parte actora recurso de apelación [...].
II. Meritada la presente causa y a los fines de evaluar la admisibilidad del planteo recursivo se adelanta que el recurso fue mal concedido atento que lo ordenado por la iudex a quo no causa gravamen alguno y por lo tanto resulta inapelable.
Esta Alzada viene sosteniendo que constituye un requisito indispensable de admisibilidad del recurso de apelación que el legitimado sufra un gravamen o perjuicio personal, pues de lo contrario faltaría un requisito de los actos procesales, cual es el interés (artículo 242, inciso 3, CPCC) (1) [...]. Es el caso de las providencias simples, que resultan inapelables, salvo supuestos excepcionales que no se dan en la especie.
El decisorio cuestionado, en definitiva remite a lo dispuesto [...] que no fue atacado en la debida oportunidad y por ende se encuentra firme y consentido para el aquí recurrente que pretende reeditar una cuestión ya precluída al acompañar las mismas copias de la IPP que aún no se encuentra concluída.
Sin perjuicio de ello, se advierte además que el propio juez al proveer la prueba ofrecida por la actora aquí apelante [...], ordenó librar oficio a la UFI interviniente solicitando la remisión de la IPP en cuestión siempre que la misma estuviese terminada -circunstancia que no se advierte de las copias acompañadas- y en su original, lo que no fue cumplido por el quejoso.
III. Por los fundamentos expuestos, este Tribunal RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto [...] e imponer las costas en el orden causado atento la falta de contradictor (artículos 68, 160, 242 inciso 3, 246 siguientes y concordantes del CPCC).
Regístrese. Devuélvase.
(1) MORELLO y otros, "CODIGOS...", segunda edición, tomo III, página 120-2-a.