TERCERO. Intervención en juicio. Afectación de la sentencia a su respecto. Cedente de los derechos posesorios.


  • La intervención de terceros es vista con disfavor en la doctrina en razón de encontrarse el proceso estructurado sobre la existencia de dos partes y todo sujeto que interfiere provoca incidentes, violentando la celeridad y el buen orden del procedimiento, en particular el principio de bilateralidad de audiencia. Por ello la intervención de terceros es una medida de carácter excepcional, y de restricta interpretación en la que resulta necesario, para su viabilidad, acreditar al menos que la sentencia pudiere afectar su interés o advertirse la eventualidad de una acción de regreso.

    CCCom Dolores, 08/03/2012, 91410, G. E. J. c/ A. N. R. y otro/a s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION, RSI-56.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto [...] por el defensor oficial en representación de la demandada, que se fundamenta con el memorial [...] y merece réplica de la contraria [...].
    Se agravia el apelante por cuanto el juez de grado rechaza el pedido de citación como tercero del [...] cedente de los derechos posesorios al [actor].
    Cabe señalar en primer término que el recurso no ha sido concedido con efecto devolutivo como lo manda el artículo 96 último párrafo del CPCC [...]. Sin perjuicio de ello, resulta posible su tratamiento dado que se encuentra debidamente sustanciado y aunque no se cumplió con las prescripciones del artículo 250 segundo párrafo, de acuerdo al estado procesal de los presentes actuados, no se observa la necesidad de contar con los mismos en primera instancia.
    II. Entrando en el análisis de la cuestión, se debe destacar que la intervención de terceros es vista con disfavor en la doctrina en razón de encontrarse el proceso estructurado sobre la existencia de dos partes y todo sujeto que interfiere provoca incidentes, violentando la celeridad y el buen orden del procedimiento, en particular el principio de bilateralidad de audiencia (1) [...].
    Por ello la intervención de terceros es una medida de carácter excepcional, y de restricta interpretación en la que resulta necesario, para su viabilidad, acreditar al menos que la sentencia pudiere afectar su interés o advertirse la eventualidad de una acción de regreso.
    En la especie, el [...] citado como tercero por el defensor de la demandada, cedió sus derechos posesorios al accionante, desvinculándose así de toda cuestión relativa a ellos. Por lo que la sentencia no podrá afectarlo. En consecuencia se observa que no reviste interés su participación como tercero en el proceso resultando suficiente su aporte como testigo; y en esa calidad ha sido debidamente citado [...] pudiendo en la oportunidad procesal pertinente ser repreguntado por el aquí apelante.
    En resumen, atento a que no se configura el supuesto previsto en el artículo 94 del CPCC no corresponde la citación [...] por lo que la resolución apelada resulta ajustada a derecho.
    III. Por los fundamentos dados este Tribunal RESUELVE: Confirmar el resolutorio [...] en lo que ha sido materia de agravios, con costas al vencido por el principio objetivo de la derrota (artículos 68, 242, 246, 320, 494 y 679 del CPCC).
    Regístrese y devuélvase.

    (1) FENOCHIETTO, “CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, Editorial Astrea, 2006, página 128.