LIQUIDACION. Deberes y facultades del juez. Rectificación en la Alzada. Actualización monetaria. Prohibición.
Las cuestiones atinentes a la liquidación en el trámite de ejecución no revisten el carácter de cosa juzgada desde que su aprobación lo es en todos los casos "en cuanto hubiere lugar a derecho", y la Alzada tiene facultades para rectificar aún de oficio los errores practicados al efectuarse la misma.
La liquidación se contrapone a los artículos 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad, posteriormente modificada por la Ley 25561, que prohibe todo tipo de indexación y actualización; tópico de orden público (artículo 21 del Código Civil). Estos lineamientos fueron recepcionados por la Corte Provincial (1) y por el máximo Tribunal de la Nación que ratificó la postura relativa a la prohibición de la indexación como medida política económica y con un objetivo antinflacionario (2). En consecuencia, deberá practicarse una nueva liquidación.
CCCom Dolores, 01/11/2012, 92005, RACIOPPE ANTONIO FEDERICO s/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS EN POLLAK AARON c/ JAUREGUI EDUARDO y otro s/ DESALOJO, RSI-329.
(1) SCBA, 18/07/2007, L 85591.
(2) SC, 07/03/2006, C.1051.XL, Fallos 329:385; CCCom Dolores, 08/05/2012, 91541, RSD-43.