CCCom Dolores, 01/11/2012, 91959, D. O. A. s/ BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS, RSI-328.
AUTOS Y VISTOS:
I. [...] De los agravios expuestos surge que el apelante alude a su imposibilidad de impugnar el instrumento obrante [en] autos.
En ese camino alega que no se le dio traslado con copia del mismo y por ende no tuvo acceso a su contenido.
El recurrente en su queja quiere cuestionar puntualmente la declaración de ingresos que el [actor] hizo en oportunidad de solicitar la designación del defensor oficial para que lo represente en estas actuaciones a fin que no sean tenidas en cuenta al momento de sentenciar.
II. Analizadas las constancias de la causa, se adelanta que el planteo recursivo no puede prosperar.
Debe señalarse en primer lugar que en el proceso de solicitud del beneficio de litigar sin gastos, conforme el artículo 80 del CPCC, el juez debe ordenar las diligencias necesarias para la producción de la prueba y citar al litigante contrario o que haya de serlo, quien podrá fiscalizarla.
Así cabe destacar que la intervención de la contraria no está limitada a cuestionar la procedencia del beneficio por falta de requisitos y a controlar la prueba ofrecida, sino que también puede aportar la suya tendiente a desvirtuar los hechos invocados y la ofrecida por el solicitante, siempre que no se desnaturalice la sumariedad del procedimiento (1) [...]. No habiendo un plazo específico para el caso, resulta de aplicación el artículo 150 del CPCC.
Asimismo, el artículo 81 del CPCC prevé (para después de producidas las pruebas y previo a resolver la concesión o no del beneficio) una vista de cinco días comunes a ambas partes, la que hace las veces de alegato, en la que podrán expedirse sobre el mérito o resultado de la prueba que se ha producido.
Se advierte en la especie que la parte contraria no ha ejercido su derecho de aportar nueva prueba sino que se ha limitado a fiscalizar la ofrecida por el peticionante del beneficio. Ello se evidencia en cuanto solicitó la nulidad de las testimoniales que se desarrollaron sin su intervención [...], y con posterioridad pretende cuestionar la declaración patrimonial [...], cuestionamiento que, rechazado, es aquí apelado [...].
Si bien se observa que dicho planteamiento [...] no se realizó dentro de los 5 días de haber tomado conocimiento de la existencia de la mencionada declaración (esto es al presentar la solicitud de nulidad de las testimoniales) y por tal motivo la iudex a quo lo rechaza, cabe advertir que no corresponde en este estadío aplicar la preclusión por cuanto, por el contrario todavía no se ha alcanzado la etapa procesal oportuna para manifestarse respecto de la prueba, esto es, la vista establecida en el artículo 81 por cinco días.
En efecto, como se dijo, por disposición del artículo 81 del CPCC el juez dará vista por cinco días a las partes para que se expidan sobre el mérito la prueba.
Es ese el momento oportuno en que podrá cuestionar la declaración patrimonial [...] y meritar si el solicitante logró acreditar lo allí expresado.
En consecuencia, resulta de ello, que no existe agravio alguno al recurrente, dado que no ha perdido la posibilidad de ejercer su derecho sino que podrá hacerlo en la etapa oportuna. En consecuencia el recurso debe rechazarse.
Por lo hasta aquí expuesto, este Tribunal resuelve: confirmar la resolución apelada, e imponer las costas de esta instancia al recurrente vencido (artículos 68, 80, 81, 242, 248 del CPCC).
(1) SOLIMINE, “BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, Editorial Astrea, 1995, página 51.