CCCom Dolores, 19/06/2012, 91155, T. J. y otros c/ EDEA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
AUTOS Y VISTOS:
1. Por presentado y más allá de los argumentos brindados en el que se provee, es doctrina del Superior Tribunal Provincial, que estando comprometido el acceso a la jurisdicción revisora de ese Tribunal en un asunto que involucra la tutela jurisdiccional frente a un posible daño ambiental, deviene inaceptable la exigencia del depósito previsto por el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial (artículo 32, Ley 25675) (1) [...]. En su virtud, corresponde desestimar el planteo esgrimido [...].
2. Téngase presente la constitución del domicilio legal en la ciudad de La Plata (artículo 280, quinto párrafo del CPCC).
Sigan los autos según su estado.
(1) SCBA, 02/11/2005, Ac 93412.