CCCom Dolores, 19/06/2012, 91612, O. J. M. s/ SUCESION.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen las actuaciones a conocimiento de este Tribunal a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto [...].
II. Se agravia la recurrente de lo decidido por el a quo [...] en cuanto declara heredera a su madre [...] y no hace lo propio con su persona.
Manifiesta que se presentó en autos antes del dictado de la declaratoria de herederos y denunció el fallecimiento de su madre, por tal circunstancia lo resuelto por el juez de grado resulta incongruente al declarar heredera a una persona fallecida al momento del dictado del resolutorio cuestionado, lo cual implica un absurdo jurídico.
Solicita, en consecuencia se haga lugar al recurso y se modifique la declaratoria de herederos dictada, incluyéndosela en calidad de heredera de la causante de autos.
III. Analizadas las constancias de la causa, el pronunciamiento puesto en crisis y los agravios esgrimidos por la recurrente, desde ya se adelanta que el planteo recursivo no puede prosperar.
Al respecto cabe señalarse, que no resulta aplicable en el supuesto de autos el derecho de representación que invoca la recurrente, ello por cuanto la representación es el derecho por el cual los hijos ocupan el lugar que correspondía a su progenitor que ha prefallecido al causante, sucediendo por rama o estirpe a la parte de la herencia que hubiera tenido su madre o padre.
En efecto, dicho derecho es admitido sólo en línea recta descendiente y requiere para que se actualice la vocación en cabeza de los hijos de grado ulterior, que alguno de los progenitores representados haya necesariamente fallecido en forma prematura, porque si lo fue después, la vocación de sus descendientes se constituirá por llamamiento directo a su sucesión.
Así entonces, resulta observable lo establecido en el artículo 3554 del Código Civil, en cuanto a la premoriencia, la cual constituye el requisito que se erige como conditio sine qua non para que pueda operarse el derecho de representación en materia sucesoria.
En virtud de lo expuesto, se observa en la especie que el ius representationis que se pretende atribuir la recurrente en calidad de sobrina de la causante de autos [...] no se encuentra configurado, pues está ausente el requisito de la premoriencia, [...] careciendo por ende la apelante de vocación hereditaria en este sucesorio.
En ese sentido se ha pronunciado esta Alzada (1) [...] "...el derecho de representación sólo compete a quienes tienen vocación hereditaria propia y directa en la sucesión del causante...", la recurrente no se encuentra habilitada para solicitar su inclusión en la cuestionada declarataria de herederos [...] toda vez que conforme lo establece el artículo 3410 del Código Civil, posee iure propio y en forma directa en la sucesión de su madre.
IV. Por los fundamentos dados este Tribunal RESUELVE: Confirmar el auto apelado [...], con costas a la recurrente vencida (artículos 68, 242, 246 del CPCC; 3410, 3549, 3554 y concordantes del Código Civil).
Regístrese. Devuélvase.
(1) CCCom Dolores, 16/02/2011, 89697.