CCCom Dolores - 01/11/2012 - 92155


RECURSO DE QUEJA. Admisibilidad. Procedencia. Requisitos. Copias obtenidas de la mesa virtual. RECURSO DE APELACION. Procedencia. Interés para recurrir. Existencia de perjuicio.


Previo a decidir sobre el recurso de queja corresponde evaluar su procedencia formal, es decir, si aparecen cumplidos los recaudos necesarios para su admisibilidad, conforme lo dispone el artículo 276 del Código Procesal Civil y Comercial. Así, dentro de tales recaudos, debe considerarse su temporaneidad, legitimación del recurrente, y que se hayan agregado las copias necesarias para su conocimiento y resolución. Y ello por cuanto el recurso debe bastarse a sí mismo, evitando la práctica de recabar el principal o de ordenar medidas desvirtuando así el propósito de no caer en la dilación del juicio.

El resolutorio que se pretende apelar es acompañado -al parecer- en copias obtenidas de la mesa de entradas virtual, instrumentos al carecer de fecha y firma del juez, resultan insuficientes a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la queja (1).

Si bien a los fines de la interposición de un recurso de queja no resulta exigencia la certificación de las copias que se acompañen, pudiendo las mismas ser simples fotocopias extraídas del expediente principal (artículo 276 del Código Procesal Civil y Comercial), lo cierto es que no deben dejar de constar los datos mínimos como son la fecha del proveído, el sello del juzgado y la firma del juez, requisito éste indispensable para que el pronunciamiento exista como tal (artículos 160, 161 y argumento artículo 163 inciso 9 del Código Procesal Civil y Comercial), extremos no cumplimentados en el caso de marras, resultando insuficiente la sola firma del letrado de la parte.

El proveído que se pretende apelar no causa al apelante ningún perjuicio concreto, cierto y actual, toda vez que ordena el traslado de la determinación del monto del incidente al sólo efecto regulatorio (artículo 242 inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial).

CCCom Dolores, 01/11/2012, 92155, RECURSO DE QUEJA en autos RODAL NORBERTO DIMAS c/ MUNICIPALIDAD DE PINAMAR S/ INCIDENTE DE NULIDAD DE SUBASTA (PEDRO CAMPOS JUAN c/ MUNICIPALIDAD DE PINAMAR s/ APREMIO), RSI-330.


(1) CCCom Dolores, 29/05/2012, 91636, RSI-145; íd., 27/09/2012, 92055, RSI-268.