Aprueba el acuerdo sobre gratuidad de visados para estudiantes y docentes de los Estados Partes del Mercosur.
ARTICULO 1. Apruébase el ACUERDO SOBRE GRATUIDAD DE VISADOS PARA ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, suscripto en la ciudad de Córdoba -REPUBLICA ARGENTINA-, el 20 de julio de 2006, que consta de CUATRO (4) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
SANCIONADA EL 31/10/2012 - PROMULGADA EL 14/11/2012 - PUBLICADA EL 19/11/2012
ACUERDO SOBRE GRATUIDAD DE VISADOS PARA ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR.
CONSIDERANDO: el Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991 y el Protocolo de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR, firmado el 17 de diciembre de 1994.
CONSCIENTES: de los significativos avances del MERCOSUR, en el área de cooperación consular, con miras a la armonización de las relaciones consulares con los objetivos políticos y económicos de la integración.
ACUERDAN:
ARTICULO 1. Los titulares de pasaportes válidos expedidos por el Estado Parte de su nacionalidad serán beneficiados con el otorgamiento de Visados gratuitos cuando soliciten residencia, en el territorio de otro de los Estados Partes, con el objetivo de realizar, únicamente, cualquiera de las siguientes actividades en forma temporal:
a) cursar estudios de grado o postgrado en Universidades o establecimientos de educación oficialmente reconocidos en el país receptor;
b) cursar estudios secundarios en el ámbito de programas de intercambio de instituciones gubernamentales y no gubernamentales oficialmente reconocidas en el país receptor;
c) realizar actividades docentes o de investigación en establecimientos de educación o universidades oficialmente reconocidas en el país receptor.
ARTICULO 2. El beneficio previsto en el Artículo 1 será aplicable también a los familiares dependientes de las personas en él mencionadas.
ARTICULO 3. Las Partes pueden en cualquier momento denunciar el Presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al Depositario, quien notificará a los demás Estados Partes. La denuncia producirá sus efectos sesenta (60) días después de la referida notificación.
ARTICULO 4. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del MERCOSUR.
La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de los respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a los demás Estados Partes las fechas de los depósitos de esos instrumentos y de la entrada en vigor del Acuerdo, así como enviarles copia debidamente autentica del mismo.
FIRMADO en la ciudad de Córdoba, República Argentina, a los veinte días del mes de julio de 2006, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.