CCCom Dolores - 20/11/2012 - 92069


MUTUO. Intereses. Tasa. Intereses convenidos en el contrato. Límite.


[...] Se agravia el recurrente en cuanto la sentencia en crisis establece los intereses a la tasa activa en pesos que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días.
Solicita se apliquen los intereses convenidos en la cláusula séptima del contrato de mutuo objeto de ejecución, ello fundado en que las partes al celebrar el mutuo han convenido intereses compensatorios y punitorios, conforme los artículos 621 y 622 del Código Civil, en base al principio de la autonomía de la voluntad consagrada en el artículo 1197 del Código Civil, por lo que no corresponde apartarse de lo expresamente estipulado por las partes, teniendo en cuenta que la tasa pactada no es lesiva a la moral ni importa un abuso del derecho (artículos 953, 954, 1071, 1137 y concordantes del Código Civil).
[...] Analizadas las constancias de la causa se advierte que el planteo recursivo debe tener favorable recepción.
Al respecto debo señalar que este Tribunal viene sosteniendo en casos análogos al sub lite (1) [...], que corresponde aplicar los intereses convenidos en el contrato de mutuo [...], los que no podrán ser superiores en su conjunto a la tasa de interés en pesos que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de igual naturaleza incrementada en un 50%, vigente para cada período de aplicación (artículos 621, 622, 656, 953, 954 y 1071 del Código Civil).
Debo destacar que la aplicación de los intereses pactados en el mutuo importa una verdadera indemnización del perjuicio sufrido por el acreedor [...].

CCCom Dolores, 20/11/2012, 92069, Juez CANALE (SD).


(1) CCCom Dolores, 15/06/2010, 89490; íd., 28/06/2012, 91049; entre otras.