CCCom Dolores - 15/11/2012 - 92075


SUBASTA JUDICIAL. Escrituración. Liberación de deudas. Necesidad de dar intervención a los organismos recaudadores.


Abordando la cuestión en debate y más allá del planteo recursivo efectuado contra el decisorio que ordena la liberación de las deudas a favor del adquirente en subasta, se advierte en autos que no se ha dado intervención alguna a los organismos recaudadores pertinentes a los fines que tomen intervención y que se expidan respecto de sus créditos y de la liberación pretendida, pues de lo contrario se estaría afectando el legitimo derecho a ser oído y alegar eventuales derechos en su favor, violándose la garantía de defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 590 del Código Procesal Civil y Comercial) (1). En efecto, radicadas nuevamente las actuaciones en la instancia de origen deberá citarse a las entidades recaudadoras correspondiente para que hagan valer sus derechos en el plazo que se determine. Sin perjuicio de ello, es dable señalar que la liberación de deudas es un requisito previo a los fines de permitir el otorgamiento de la correspondiente escritura de dominio a favor del comprador (artículo 581 del Código Procesal Civil y Comercial), previo dar intervención a las entidades recaudadoras.

CCCom Dolores, 15/11/2012, 92075, MUNICIPALIDAD DE LA COSTA c/ SAAGI Santa Ana s/ APREMIO.


(1) CCCom Dolores, 03/07/2008, 86950.