CCCom Dolores # 23/10/2012 # 91961



EXPRESION DE AGRAVIOS. Suficiencia. Facultades y límites de la Alzada. COMPETENCIA. Por razón del territorio. Prórroga. Convenio celebrado por las partes.



Corresponde entonces abordar en primer lugar el planteo relativo a la insuficiencia del recurso. Al respecto debo señalar que en la materia prevalece un criterio amplio, en salvaguarda de principios de mayor jerarquía. Sin perjuicio de que se advierta debilidad de los fundamentos articulados en la expresión de agravios en relación a la cuestión debatida, es necesario su tratamiento si se advierte en ella el mínimo agravio, pues los principios y límites establecidos por el artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial deben ser aplicados en su justa medida, con cuidado de no caer en un rigorismo excesivo, con un apego irrestricto a las formas, no querido por el ordenamiento legal.

La competencia territorial, en cuestiones de índole patrimonial, es de carácter relativa y renunciable, y por ende, puede ser prorrogada en forma expresa o tácita por las partes, ya sea que se trate de acciones reales o personales, pues no se opone a ello ningún principio de orden público (artículos 1 y 2 del Código Procesal Civil y Comercial) y así lo ha sostenido este Tribunal (CCCom Dolores, 15/11/2007, 86164). Sentado ello, debo resaltar que la prórroga expresa queda configurada cuando en el contrato que une a las partes, los justiciables pactan someter a la decisión de los órganos de determinado Departamento Judicial toda cuestión que se suscite a raíz del mismo, es decir existe un “pacto de foro prorrogando” que prorroga la competencia territorial que hubiera correspondido en razón del domicilio. En ese sentido se ha dicho que una cláusula de tal tipo obliga a los contratantes, desde que se trata de una convención no prohibida por la ley (artículo 1197 del Código Civil) siendo válida y obligatoria (C2CCom La Plata Sala I, B-39353, RSI-315-74; conforme MORELLO - SOSA - BERIZONCE, “CODIGOS PROCESALES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DE LA NACION COMENTADOS Y ANOTADOS”, Librería Editora Platense - Abeledo Perrot, segunda edición, 1984, tomo II-A, páginas 51 y 52). Tal lo ocurrido en autos. En efecto, se advierte de la copia certificada del convenio acompañado por la demandada, suscripto entre el actor y el demandado, se pactó una cláusula por la cual las partes acordaban someterse a los Tribunales de Lomas de Zamora, produciéndose de esa manera la prórroga expresa de jurisdicción antes mencionada. A ello debe estarse entonces, por cuanto los contratos deben celebrarse, interpretarse y cumplirse de acuerdo a lo pactado por las mismas partes (artículo 1197 del Código Civil y artículo 2 del Código Procesal Civil y Comercial).



CCCom Dolores, 23/10/2012, 91961, LUIS Gonzalo c/ DARATENAS Adrián s/ RENDICION DE CUENTAS, RSD-125-2012, Juez HANKOVITS (SD).