COMPETENCIA. Por razón del territorio. Prórroga. Por razón de la materia. Orden público. Desalojo por rescisión contractual o revocación de concesión. JUSTICIA DE PAZ. Competencia.
Es preciso señalar que yerran los apelantes en la fundamentación de la excepción planteada en tanto los argumentos que señalan se refieren a la competencia en razón del territorio. Como es sabido, dicha competencia es de carácter relativa y renunciable, y por ende, puede ser prorrogada en forma expresa o tácita por las partes, se trate de acciones reales o personales, pues no se opone a ello ningún principio de orden público, y así lo ha sostenido este Tribunal (CCCom Dolores, 15/11/2007, 86164). Sin embargo, tratándose en la especie de competencia en razón de la materia está comprometido el orden público, por lo que resulta absoluta e indisponible para las partes, no pudiendo alterarse ese principio o dejarlo sin efecto por su sola voluntad. Así lo ha sostenido esta Alzada (CCCom Dolores, 21/09/2007, 85953, entre otras).
La competencia en razón de la materia de la Justicia de Paz esta delimitada por el artículo 61 de la Ley 5827 (texto según Ley 10571), que enumera las cuestiones sometidas a su conocimiento en forma taxativa. En dicho artículo (apartado II.i) se expresa que los Jueces de Paz Letrados conocerán en las causas de desalojo urbano por intrusión, falta de pago y/o vencimiento de contrato, consignación y cobro de alquiler y procesos que versen sobre materia de competencia del fuero rural previstos en los Decretos Leyes 868/1957 y 21209/1957. Así, resulta nítido que no surge de dicha norma que el supuesto fáctico que se analiza en autos -desalojo por recisión contractual o revocación de concesión- esté allí comprendido, desplazándose por ello el conocimiento de las actuaciones al Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial correspondiente.
CCCom Dolores, 16/10/2012, 91882, MUNICIPALIDAD DE CHASCOMUS c/ DANIEL CRISTIAN BAS S.R.L. y otros s/ DESALOJO, Juez CANALE (SD).