RECURSO DE APELACION. Admisibilidad. Facultades y límites de la Alzada. RECURSO DE REPOSICION. Efectos. Apelación en subsidio. Apelación de la providencia que rechaza el recurso de reposición.
En forma preliminar cabe destacar que es misión del Tribunal considerar la admisibilidad del recurso concedido por el iudex a quo, pues los justiciables no pueden disponer al respecto sobre las formas procesales sino, que por el contrario, deben inexorablemente observar el ordenamiento en cuanto a los recaudos del procedimiento. Ello, en tanto la Alzada es el juez del recurso y, por ende, no queda constreñido por el juicio de admisibilidad realizado por el a quo, imperando en materia recursiva, a su vez, el principio de formalidad o legalidad.
Claramente se advierte en autos que con el recurso deducido se pretende apelar la resolución que deniega una reposición. Ello así dado que, no obstante la denominación que exprese el sumario del escrito -“hace manifestación”, “pide se deje sin efecto”-, si en el texto del mismo se solicita al juez que se quite virtualidad a una resolución anterior, ello importa la deducción de un recurso de reposición (artículo 238 del Código Procesal Civil y Comercial) (1). Ahora bien, sentado ello, y observando que la resolución que se apela es el rechazo de la revocatoria intentada, resulta que la vía elegida es errónea, ya que como es sabido debió interponerse el recurso de apelación en subsidio de la revocatoria (artículo 248 del Código Procesal Civil y Comercial).
En nuestro ordenamiento procesal el planteamiento de la revocatoria hace precluir por consumación la etapa recursiva, es decir, el rechazo de la revocatoria causa ejecutoria (artículo 241 del Código Procesal Civil y Comercial). Ello constituye entonces un valladar insuperable que sella la suerte adversa del presente intento recursivo y exime de un mayor análisis, más allá de los argumentos esgrimidos por el recurrente.
CCCom Dolores, 16/10/2012, 91851, MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL c/ MUINOS Juan Elías s/ APREMIO, RSI-306.
(1) C1CCom San Isidro, JA 1970, reseñas, página 372, número 148, citado en MORELLO-SOSA-BERIZONCE, “CODIGOS PROCESALES EN LOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DE LA NACION COMENTADOS Y ANOTADOS”, Librería Editora Platense - Abeledo Perrot, segunda edición, 1984, tomo II-A, página 54.