CCCom Dolores, 12/07/2012, 91794, RECURSO DE QUEJA en autos P. P. y otro s/ CONVENIO, RSI-194.
AUTOS Y VISTOS:
[...]
CONSIDERANDO:
I.- Que del examen preliminar que establece el artículo 276 del CPCC, se advierten cumplidos los recaudos legales.
II.- Que el auto denegatorio hace pie en que no se encuentra prevista la apelación en los procesos de ejecución de sentencia para el supuesto de apertura a prueba en dicha etapa conforme argumentación dada por el artículo 645 del CPCC.
III.- El quejoso se agravia por cuanto considera que el "a quo" incurre en un excesivo rigor ritualista que veda acceder a la supuesta verdad real distinta de las meras constancias objetivas de la causa.
IV.- Ahora bien, mas allá de la argumentación dada por el quejoso [...], lo cierto es que el recurso de apelación interpuesto [...] ha sido bien denegado [...], toda vez que resulta improcedente y extemporánea la apertura a prueba que se pretende en procesos de alimentos que se encuentran en plena etapa de ejecución de sentencia.
Sabido es que el juicio de alimentos constituye un proceso diferenciado en el cual el recurso de apelación sólo está previsto -en principio- para la sentencia (artículo 644 del CPCC); de ello, resulta la inviabilidad de apelar una resolución emitida en la etapa de ejecución de sentencia.
V.- Por lo expuesto se rechaza el recurso de queja interpuesto [...], lo que así se decide (artículo 275 del CPCC).
Regístrese. Devuélvase.