JUICIO DE APREMIO. Recurso de apelación. Régimen legal. Fundamentación.


  • El apremio posee un régimen legal diferenciado, con una regulación apelatoria específica, que determina que se interponga la apelación conjuntamente con su fundamentación, y en forma contraria a lo estipulado para el proceso civil.

    CCCom Dolores, 12/07/2012, 91739, MUNICIPALIDAD DE LA COSTA c/ EL CAMINO S.A. s/ APREMIO, RSI-193.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Que vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto [...].
    II. Que se trata en la especie de una resolución recaída en un juicio de apremio bajo lo preceptuado por la Ley 13406 (publicada Boletín Oficial 30/12/05).
    Así y bajo lo establecido por el artículo 13 de la normativa citada el apremio posee un régimen legal diferenciado, con una regulación apelatoria específica, que determina que se interponga la apelación conjuntamente con su fundamentación, y en forma contraria a lo estipulado para el proceso civil (argumento artículos 242, 244, 245, 246; 10, 13 y concordantes Ley 13406).
    Sentados estos lineamientos, se advierte que la recurrente ha fundado sus agravios en forma extemporánea [...].
    Surge de lo dicho que al presentar la fundamentación de la apelación dentro del plazo genérico de cinco días, se infringió la expresa normativa prevista en su artículo 13.
    Es que debió la recurrente ejecutada interponer el recurso de apelación y dar sustento a sus agravios en la misma pieza procesal y no ocurriendo ello, el remedio intentado resulta mal concedido.
    III. Por los fundamentos dados, este Tribunal RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto. Costas al recurrente vencido (artículos 68, 242, 246; artículo 13 Ley 13406 del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.