Modifica el artículo 627 del Código Procesal Civil y Comercial (Decreto Ley 7425/68), estableciendo la obligatoriedad de la entrevista del juez con el presunto insano antes del dictado de la sentencia.
ARTICULO 1. Modifícase el artículo 627 del Decreto Ley 7425/68 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires -, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 627. Sentencia. Recursos. Antes de pronunciar sentencia el Juez hará comparecer al presunto insano a su presencia o se trasladará a su domicilio o lugar de internación. La sentencia se dictará en el plazo de quince (15) días y se comunicará a los registros de incapaces y del estado civil de las personas.
Si no se declarase la incapacidad, cuando el Juez estimare que del ejercicio de la plena capacidad pudiere resultar, presumiblemente, daño a la persona o patrimonio del que sin haber sido hallado demente presenta disminución de sus facultades mentales, podrá declararlo inhabilitado en la forma y con el alcance previstos en el artículo 152 bis del Código Civil.
La sentencia será apelable dentro del quinto día, por el denunciante, el presunto insano o inhabilitado, el curador provisional y el asesor de menores.
ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SANCIONADA EL 31/05/2012 - PROMULGADA EL 27/06/2012 - PUBLICADA EL 18/07/2012