CCCom Dolores, 15/05/2012, 91582, R. J. C. c/ N. R. A. s/ ALIMENTOS.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos [...] por la demandada y por la señora Asesora de Incapaces [...], en relación al resolutorio [...] que reduce en un 10% la cuota alimentaria que deberá abonar el alimentante, quedando fijada en un 15% de los ingresos netos que percibe.
II. Se agravian ambos apelantes en razón de considerar excesiva la reducción de la prestación alimentaria conforme las probanzas acreditadas en autos [...].
III. Analizada la causa, se observa probado en forma fehaciente el cambio de las circunstancias fácticas que originaron la primigenia cuota de alimentos.
Es que, de las copias certificadas de los recibos de haberes [...] ha quedado demostrado que la demandada labora como agente del Servicio Penitenciario Bonaerense.
A la vez, del informe socio-ambiental [...], surge el nivel de ingresos mensuales que detenta el núcleo familiar del alimentado.
Ahora bien, en autos la cuota de alimentos fue convenida cuando sólo el alimentante trabajaba y por ende fue fijada a fin de que se pudieran cubrir con esa única fuente de ingreso, las concretas necesidades del alimentado.
En igual sentido, [...] obra la copia de la partida de nacimiento de la otra hija del obligado asistencial, la cual no existía al tiempo de la cuota convenida [...].
Así las cosas, resulta procedente atender a la pretensión de la actora basada en lo prescripto por el artículo 647 del CPCC, toda vez que ante una variación posterior de los presupuestos de hecho tenidos en cuenta al momento de la fijación de la cuota originaria, corresponde el ajuste de ella, a fin de no amparar un evidente desequilibrio de las prestaciones que ambos progenitores deben en virtud del ejercicio responsable que se deriva de la patria potestad (artículos 264 y concordantes del CC).
Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, lo cierto es que se aprecia excesiva la reducción del porcentaje fijado en el resolutorio [...].
[En autos] se encuentra la copia simple del certificado de nacimiento del menor de autos del cual surge que en la actualidad posee ocho años de edad, infiriéndose de ello las mayores necesidades que deberán ser satisfechas respecto de aquellas que existían al momento de la primera cuota, cuando el niño sólo tenía menos de cuatro años.
Es que, si bien la progenitora del menor labora también como agente penitenciario, sabido es que conforme pasan los años y a medida que los niños crecen, aumentan también las necesidades en materia de alimentación, educación, vestimenta y vida de relación, con el consiguiente incremento de los costos (1) [...].
Por otra parte, y sin olvidar que ambos padres al trabajar deben aportar en proporción a su dinero y fortuna, lo cierto es que la contribución del progenitor que tiene la guarda del menor, en este caso la madre, consiste en una mera estimación económica, ya que no se le impondrá el pago de suma alguna, por cuanto ella es justamente quien debe percibir la cuota alimentaria para atender al hijo que vive consigo y contribuye además, en lo cotidiano con la debida atención y cuidado que implica detentar la tenencia del mismo.
En consecuencia, se observa equitativo aumentar el porcentaje de la prestación asistencial que se recurre y tal como fuera peticionado tanto por la demandada [...] como así también por la señora Asesora de Incapaces [...].
IV.- Por todo lo expuesto, se hace lugar a los recursos de apelación interpuestos [...] por la demandada y por el Ministerio Pupilar [...], elevándose el monto de la cuota de alimentos al 20% de los haberes que percibe el alimentante en calidad de dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense; con costas al alimentante en virtud del principio objetivo de la derrota que debe observarse en los incidentes de aumento o disminución de los alimentos ((2) [...] artículo 68 del CPCC).
Regístrese.Devuélvase.
(1) BOSSERT, "REGIMEN JURIDICO DE LOS ALIMENTOS", Editorial Astrea, 1993, página 206.
(2) CCCom Dolores, 91578.