HONORARIOS DE ABOGADOS. Intereses. Demora en el libramiento del giro por la propia actitud de los beneficiarios.


  • Si las circunstancias que impidieron a los ejecutantes percibir lo depositado no son atribuibles a los demandados, sino a las vicisitudes del proceso generadas por las distintas presentaciones efectuadas por los primeros, quienes realizaron diversos planteos recursivos sin éxito, y tal conducta procesal es la que obstaculizó el libramiento del giro, mal pueden en este estadio procesal pretender que se devenguen nuevos intereses, cuando los fondos fueron depositados en tiempo, de modo suficiente y dados en pago.

    CCCom Dolores, 02/02/2012, 91158, M. A. O. y otro/a c/ FUNDACION SAN PIO X y otros s/ EJECUCION DE HONORARIOS, RSI-1.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por los ejecutantes [...] con relación al decisorio [...] que determina la base regulatoria del presente proceso e impone las costas y cuantifica los honorarios de los profesionales intervinientes.
    También cuestionan el auto regulatorio los [...] letrados de los obligados al pago [...].
    II. Tratándose de diferentes agravios plasmados por los recurrentes, corresponde abordar su tratamiento siguiendo el pertinente orden:
    Agravios de los [...] ejecutantes [..].
    En primer lugar cuestionan la resolución en cuanto determina la base regulatoria del presente proceso [...], señalando que a pesar de haberse dado cumplimiento con el pago de la diferencia que se adeudaba [...], el mismo se ha efectuado en forma tardía, existiendo un período de tiempo entre el depósito y la percepción del crédito que ha generado más interés por causas imputables a los obligados.
    Solicita en consecuencia, se revoque el pronunciamiento apelado y se ordene integrar la suma [...] con más la que corresponda establecer para los nuevos intereses.
    Analizadas las constancias de la causa, se observa que la jueza interviniente al dictar el decisorio sostiene que las circunstancias que impidieron a los ejecutantes percibir lo depositado, no son atribuibles a los demandados, sino a las vicisitudes del proceso generadas por las distintas presentaciones efectuadas por los aquí apelantes, criterio de real justeza que se reitera en esta instancia.
    En resumidas cuentas, efectuado el depósito [...], se realizaron diversos planteos recursivos por parte de los ejecutantes [...], los que no tuvieron éxito, quedando corroborado con lo decidido por este Tribunal [...] y tal conducta procesal es la que obstaculizó el libramiento del giro en cuestión; por lo que mal pueden los apelantes en este estadio procesal pretender que se devenguen nuevos intereses, cuando los fondos fueron depositados en tiempo, de modo suficiente y dados en pago.
    En consecuencia, el agravio enarbolado en esta parcela debe rechazarse.
    Atento las posturas esgrimidas por cada uno de los litigantes y la forma en que fue resuelta la cuestión en la primera instancia, ninguna de las partes reviste la calidad de vencida en la contienda, por lo que resulta justo y equitativo que las costas sean soportadas en el orden causado (artículo 68 segundo párrafo CPCC).
    Por ello, el agravio formulado en este segmento debe receptarse.
    III. Agravios comunes respecto de los honorarios regulados.
    [...]
    Finalmente, con relación a los honorarios regulados por la incidencia resuelta en el decisorio cuestionado [...] y en atención a la condena en costas las que serán soportadas en el orden causado (artículo 68 segundo párrafo del CPCC), corresponde dejar sin efecto la cuantificación de los estipendios allí efectuada.
    IV. Por los argumentos dados este Tribunal RESUELVE: Confirmar el resolutorio apelado [...]. Déjase sin efecto los honorarios regulados por la incidencia resuelta en el decisorio cuestionado [...] conforme lo decidido en el punto II in fine. Con costas en ambas instancias en el orden causado atento la forma de resolverse la cuestión planteada (artículo 68 segundo párrafo del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.