CCCom Dolores, 18/06/2013, 92732, B. J. L. c/ R. L. H. s/ ALIMENTOS.
AUTOS Y VISTOS:
I. Contra la resolución de fojas 357 que regula los honorarios de los letrados patrocinantes, interpone el doctor P recurso de apelación a fojas 358 y la parte demandada a fojas 366 cuya réplica obra a fojas 368.
Se agravia en cuanto entiende que los honorarios regulados son bajos.
Por su parte, la demandada se duele por considerar que tal regulación es improcedente, en tanto el mismo actúa en carácter de defensor oficial.
En la réplica al memorial de la demandada, el doctor P expresa que es procedente la regulación de honorarios y que los mismos deben ser abonados al Ministerio Público por parte del vencido.
II. Analizadas las constancias de autos el thema decidendum versa sobre dos cuestiones: (i) procedencia de la regulación de honorarios a favor del defensor oficial y (ii) monto de los honorarios.
(i) Procedencia de honorarios a favor del defensor oficial.
Entrando en el análisis de la presente cuestión, se debe señalar que el planteo de improcedencia de la regulación de honorarios a favor del defensor oficial doctor P no prospera.
En efecto, el defensor oficial si bien actúa con legitimación plena en defensa de los intereses de la sociedad y en resguardo de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales (conforme artículo 1 de la Ley 14442), es letrado patrocinante de la parte ganadora y en virtud de ello, cuando prospera la acción deducida y se obtiene condena en costas, los honorarios regulados lo serán en favor del Estado, pudiendo en su caso, dirigir el cobro contra la parte condenada en costas (artículo 9 de la Ley 14442).
Por ello, resulta improcedente el planteo de la legitimada pasiva en cuanto no corresponde regular honorarios en favor del defensor oficial, por lo que debe confirmarse el decisorio de fojas 357 en lo referente a la presente cuestión.
(ii) Monto de los honorarios.
Atento lo resuelto precedentemente, en relación a la apelación por honorarios reducidos a favor del doctor CP (fojas 357), se advierte que atento al límite recursivo (fojas 358) los mismos deberán confirmarse en la suma de pesos UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1.850) (artículos 14, 15, 16, 21, 23, 28, 39, 47 y concordantes de la Ley 8904); con más el 10% de dicha suma (artículo 12 Ley 6716 texto ordenado); e IVA si correspondiere.
III. Por los argumentos dados este Tribunal RESUELVE: No hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos y confirmar el resolutorio de fojas 357. Con costas por su orden atento a la forma de resolver (artículos 68, 265, 266, 267 del CPCC; artículo 1 y 9 de la Ley 14442; artículos 14, 15, 16, 21, 23, 28, 39, 47 y concordantes de la Ley 8904; artículo 12 Ley 6716 texto ordenado). Regístrese. Devuélvase.
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