CCCom Dolores, 18/06/2013, 92815, RECURSO DE QUEJA en autos U. H. c/ C. C. A. y/u otros s/ DESALOJO.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el recurso de queja interpuesto por la actora, con el patrocinio letrado del doctor RR, en autos caratulados: “U. H. c/ C. C. A. y/u ocupantes s/ Desalojo”, y
CONSIDERANDO:
I. Que del examen preliminar que prescribe el artículo 276 del CPCC, se advierten cumplidos los recaudos de admisibilidad del recurso de queja.
II. El auto denegatorio que lo motiva indica la inapelabilidad toda vez que no se configura ninguno de los supuestos de los artículos 241 y 242 del CPCC (fojas 53).
Analizadas las constancias acompañadas, se observa que el quejoso pretende apelar la resolución que no hace lugar al pedido de rebeldía, en virtud de no haberse agregado en la cédula de notificación las copias de traslado de la demanda (fojas 49).
No obstante, corresponde señalar que la resolución apelada no resulta recurrible por tratarse de un proceso que tramita por vía sumaria y en este tipo de procesos no es admisible el recurso articulado en el supuesto en tratamiento (artículos 320 y 494 segundo párrafo del CPCC).
En tal sentido, enumera el artículo 494 del CPCC como apelables la resolución que rechaza de oficio la demanda; la que declara la cuestión de puro derecho; la que decide las excepciones previas; las providencia cautelares; las resoluciones que pongan fin al juicio o impidan su continuación y la sentencia definitiva.
Por ello, no se advierte que la resolución recurrida se encuentre dentro de los supuestos enunciados en el artículo 494 del CPCC, ni agravio de insusceptible reparación ulterior que permita apartarse de dicha regla legal, por lo que la apelación deducida es inadmisible.
III. Por los argumentos dados este Tribunal RESUELVE: No hacer lugar al recurso de queja interpuesto (artículos 275, 276 320 y 494 del CPCC).
Regístrese. Devuélvase.
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