IDENTIDAD DE GENERO. Extiende la cobertura prevista por el Seguro de Capacitación y Empleo a personas en situación de desempleo en los términos del artículo 2 de la Ley 26743.
Buenos Aires, 29 de abril de 2013.
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1. Extiéndese la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto 336/06, a personas en situación de desempleo cuya identidad de género, en los términos del artículo 2 de la Ley 26743, no sea coincidente con el sexo asignado al momento de su nacimiento.
ARTICULO 2. Establécese que las personas comprendidas en el artículo 1 de la presente Resolución para acceder a la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán cumplir las condiciones establecidas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 502/06 y sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 3. A los fines de la presente medida, la no coincidencia de la identidad de género autopercibida con la asignada al momento del nacimiento será acreditada mediante:
1) la simple manifestación de la persona al momento de completar su Historia Laboral en una Oficina o Unidad de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en una Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO.
2) la notificación de un organismo público nacional, provincial o municipal, o por una organización de la sociedad civil con trayectoria en la temática o en la prestación de servicios sociales.
ARTICULO 4. En los casos en que las personas comprendidas por la presente medida no hubieran realizado el trámite de rectificación registral habilitado por la Ley 26743, las dependencias intervinientes en el trámite de adhesión al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO asentarán el nombre de pila, correspondiente a la identidad de género autopercibida, definido por la persona interesada. Dicho nombre será utilizado para todo trato interpersonal o comunicación que se derive de su participación en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
ARTICULO 5. Todos los actores que intervengan en procedimientos vinculados con la participación en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO de las personas comprendidas en la presente medida, deberán observar las obligaciones de confidencialidad previstas por la Ley de Protección de Datos Personales 25326, para el tratamiento de datos sensibles como la identidad de género autopercibida.
ARTICULO 6. Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas, complementarias y/o de aplicación, y a suscribir los convenios necesarios para la implementación de la presente medida.
ARTICULO 7. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
PUBLICADA EL 07/05/2013