RECUSACION CON CAUSA. Amistad. Fundamentación.


  • La recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional. Por ello, las causales son de interpretación restrictiva, debiéndose exigir, conforme la enumeración taxativa de nuestro ordenamiento, que se trate de circunstancias acreditables y suficientemente valederas que pongan en peligro la imparcialidad del magistrado. Así, vista la causal invocada conforme el precepto del artículo 17 inciso 9 del CPCC, la misma debe referirse estrictu sensu a situaciones o hechos comprobables; su mera invocación efectuada en forma vaga es insuficiente para configurarla, debiendo ser fundada en motivos de existencia real y precisa.

    CCCom Dolores, 09/05/2013, 92558, B. C. D. s/ INCIDENTE DE RECUSACION.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen los presentes para resolver la recusación con causa formulada a fojas 10 vuelta por la parte demandada, respecto del titular del Juzgado de Paz Letrado de La Costa.
    La funda en supuesta amistad del magistrado con la parte actora (artículo 17 inciso 9 del CPCC), razón por la cual en el presente proceso se atendería solo al reclamo de dicha parte.
    A su turno, el señor juez doctor Magioli, señala a fojas 20, que no conoce a la parte actora de los autos principales y que tampoco tiene conocimiento de ella el personal del juzgado.
    II. Ahora bien, en primer término debe señalarse que la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional.
    Por ello, las causales son de interpretación restrictiva, debiéndose exigir conforme la enumeración taxativa de nuestro ordenamiento, que se trate de circunstancias acreditables y suficientemente valederas que pongan en peligro la imparcialidad del Magistrado.
    Así, vista la causal invocada conforme el precepto del artículo 17 inciso 9 del CPCC, la misma debe referirse estrictu sensu a situaciones o hechos comprobables, su mera invocación efectuada en forma vaga es insuficiente para configurarla, debiendo ser fundada en motivos de existencia real y precisa.
    Por ello, una simple denuncia de la parte que pretende la recusación haciendo pie en el mero dicho de la contraparte (ver fojas 10 vuelta), sumado al informe del doctor M obrante a fojas 20, no configuran razón suficiente para apartar al juez natural del proceso, por cuanto de ser así se pondría en peligro la garantía constitucional del debido proceso contenida en los artículos 18 de la CN y 15 de la CP que debe primar en toda contienda judicializada.
    En consecuencia, no configurada la causal de recusación alegada, desestímase la pretensión (artículos 17 inciso 9, 26, 27 del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.
    HANKOVITS - DABADIE