CCCom Dolores, 09/05/2013, 92555, D. S. A. R. J. c/ C. P. G. y otros s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen los autos a conocimiento de esta Alzada para resolver el recurso interpuesto a fojas 351/352 y vuelta por parte del doctor G -letrado apoderado de MEU y AGC-. La resolución apelada decide, entre otras cuestiones, que deberá acreditarse en autos un nuevo certificado de dominio del que surja la inscripción de la partición hereditaria de los bienes del sucesorio de JRC.
II. Analizadas las constancias de la causa se observa que el recurso interpuesto no prospera.
Cabe señalar que estamos ante un proceso de trámite sumario (fojas 102, artículo 320 del CPCC), por lo que resultan únicamente apelables la resolución que rechaza de oficio la demanda; la que declara de oficio la cuestión de puro derecho; la que decide las excepciones previas; las providencias cautelares; las resoluciones que pongan fin al juicio o impidan su continuación y la sentencia definitiva (artículo 494 del CPCC).
En consecuencia, en virtud de que la providencia en embate no se corresponde con ninguno de los supuestos reseñados, el recurso deviene mal concedido.
A mayor abundamiento, y aún cuando carece de sustento normativo el auto cuestionado de fojas 350, el iudex a quo lo ha dictado en ejercicio de las facultades conferidas por la ley adjetiva en su carácter de director del proceso y en cumplimiento del artículo 679 inciso 2 del CPCC.
III. Por los argumentos dados este Tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto de fojas 351/352 y vuelta. Con costas por su orden atento a la falta de contradictor (artículos 34, 36, 69, 255, 265, 266, 267, 320, 494, 679 inciso 2 del CPCC).
Regístrese. Devuélvase.
HANKOVITS - DABADIE