DECRETO NACIONAL 501/2013


ELECCIONES NACIONALES. Convocatoria a las elección de candidatos a SENADORES Y DIPUTADOS NACIONALES para los días 11 de agosto de 2013 y 27 de octubre de 2013.


Buenos Aires, 08 de mayo de 2013.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ARTICULO 1. Convócase al electorado de la NACION ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a SENADORES Y DIPUTADOS NACIONALES el día 11 de agosto de 2013.

ARTICULO 2. Convócase al electorado de la NACION ARGENTINA para que el 27 de octubre de 2013, proceda a elegir SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES según corresponda a cada distrito, conforme el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 3. Las elecciones de SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19945 (texto ordenado Decreto 2135/83) y sus modificatorias.

ARTICULO 4. El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a través de la Dirección Nacional Electoral, adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria.

ARTICULO 5. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


PUBLICADO EL 09/05/2013


ANEXO I
- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: TRECE (13) DIPUTADOS NACIONALES y OCHO (8) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE BUENOS AIRES: TREINTA Y CINCO (35) DIPUTADOS NACIONALES y DIEZ (10) suplentes.
- PROVINCIA DE CATAMARCA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE CORDOBA: NUEVE (9) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) suplentes.
- PROVINCIA DE CORRIENTES: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DEL CHACO: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes
- PROVINCIA DEL CHUBUT: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes.
- PROVINCIA DE ENTRE RIOS: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE FORMOSA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes.
- PROVINCIA DE JUJUY: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE LA PAMPA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE LA RIOJA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes
- PROVINCIA DE MENDOZA: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE MISIONES: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DEL NEUQUEN: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE RIO NEGRO: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE SALTA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE SAN JUAN: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE SAN LUIS: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE SANTA CRUZ: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE SANTA FE: NUEVE (9) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) Suplentes.
- PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE TUCUMAN: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.