CCCom Dolores, 19/03/2013, 92559, RECURSO DE QUEJA en autos D. G. F. c/ M. A. E. M. s/ COBRO EJECUTIVO, RSI-59.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el recurso de queja interpuesto por el señor EMMA en autos caratulados “D. G. F. c/ M. A. E. M. s/ COBRO EJECUTIVO”, contra lo resuelto a fojas 21 que declara desierto el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a fojas 19/20, y;
CONSIDERANDO:
Previo a decidir sobre el recurso de queja, corresponde evaluar su procedencia formal, es decir si aparecen cumplidos los recaudos necesarios para su admisibilidad, conforme lo dispone el artículo 276 del CPCC. Así, dentro de tales recaudos, debe considerarse su temporaneidad, legitimación del recurrente, y que se hayan agregado las copias necesarias para su conocimiento y resolución. Y ello por cuanto el recurso debe bastarse a sí mismo, evitando la práctica de recabar el principal o de ordenar medidas desvirtuando así el propósito de no caer en la dilación del juicio.
Precisamente ello ocurre en la especie, donde las copias traídas resultan insuficientes para el tratamiento de la queja.
En primer lugar, el auto que el quejoso pretende apelar es acompañado en copia obtenida de la mesa de entradas virtual (fojas 17), instrumentos que en principio, y al carecer de fecha y firma del juez resultan insuficientes a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la queja (causas de este Tribunal 91636, interlocutoria del 29/05/2012; 92055, interlocutoria del 27/09/2012).
Por otra parte, idéntica cuestión ocurre con la copia del resolutorio que declara desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 19/20.
Ello por cuanto, sin perjuicio de que a los fines de un recurso de queja no resulta exigencia la certificación de las copias que se acompañen pudiendo las mismas ser simples fotocopias extraídas del expediente principal (artículo 276 del CPCC), lo cierto es que no deben dejar de constar los datos mínimos como son la fecha del proveído, sello del juzgado y firma del juez, extremos que hacen a su presunción de autenticidad y que no se advierten cumplidos en el caso.
Por lo expuesto SE RESUELVE: rechazar el recurso de queja interpuesto por incumplimiento de los recaudos formales (artículo 276 CPCC).
Regístrese. Remítase para ser agregado al principal.
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