CCCom Dolores, 14/03/2013, 92518, P. S. G. c/ A. J. N. s/ DIVORCIO CONTRADICTORIO.
AUTOS Y VISTOS:
Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de las apelaciones de fojas 40 y 94 por los honorarios regulados a la doctora NEP a fojas 39 y 87.
Respecto a los de fojas 39, regulación realizada como consecuencia de su apartamiento de la causa, rige el principio de inapelabilidad, por cuanto no se afecta el derecho de defensa de la recurrente, quien en la oportunidad de la regulación definitiva -dictada la sentencia de divorcio- podrá hacer uso del derecho de impugnación (conforme expedientes este Tribunal números 87861, 87863 y 91970 entre otros).
En virtud de lo expuesto se declara mal concedido a fojas 41 el recurso de apelación interpuesto (artículo 34 inciso 5 apartado b) del CPCC).
En cuanto a los de fojas 87, correspondientes a la fijación de alimentos, no habiendo mérito para reducir- los se confirman en la suma de pesos CINCO MIL ($ 5.000) (artículos 13, 14, 15, 16, 21, 39 y concordantes Ley 8904); con más el 10% de dicha suma (artículo 12 Ley 6716 texto ordenado); e IVA si correspondiere.
Regístrese y devuélvase.
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