LEY PROVINCIAL 14457


Modifica el artículo 4 de la Ley 13302 sobre suspensión de las ejecuciones hipotecarias de inmuebles que tengan por objeto la vivienda única y familiar del deudor.


ARTICULO 1. Modifícase el artículo 4 de la Ley 13302 y sus modificatorias, prorrogado por la Ley 14360, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 4. Créase el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales que tengan por objeto la vivienda única familiar y/o unidad productiva, donde los deudores comprendidos en el régimen de la presente Ley deberán inscribirse obligatoriamente mediante declaración jurada.
El deudor tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la orden de subasta, a fin de cumplimentar la referida inscripción; caso contrario, la suspensión legalmente establecida quedará sin efecto en forma automática.
Respecto de los procesos que se encuentren suspendidos a la fecha, el deudor tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para inscribirse en el citado Registro, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.


ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


SANCIONADA EL 13/12/2012 - PROMULGADA EL 09/01/2013 - PUBLICADA EL 06/02/2013