Crea el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Lezama.
ARTICULO 1. Créase en el Partido de Lezama un (1) Juzgado de Paz Letrado, cuya competencia territorial estará determinada por los límites del partido del mismo nombre, conforme lo disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 5827.
ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SANCIONADA EL 18/12/2012 - PROMULGADA EL 09/01/2013 - PUBLICADA EL 06/02/2013