LEY PROVINCIAL 14451


Modifica el artículo 2 de la Ley 10108 por el cuál se instituye con carácter de documento obligatorio la libreta sanitaria materno infaltil destinada al control médico de la mujer embarazada y del niño hasta 14 años de edad.


ARTICULO 1. Modifícase el artículo 2 de la Ley 10108 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 2. El Documento mencionado tiene por objeto posibilitar el registro de los controles médicos periódicos normalizados para la población señalada en el artículo anterior, de las inmunizaciones efectuadas, de enfermedades padecidas y de todo otro dato que el profesional tratante crea útil registrar.
Contará, además, con las indicaciones necesarias al cuidado del recién nacido, a la importancia de la lactancia materna y a la alimentación del niño en el primer año de vida.
Asimismo dispondrá de una sección destinada a la orientación de las familias en las que se cuenta con un niño con discapacidad, destacándose sus derechos a fin de facilitar su adecuada atención, incluyendo información sobre el certificado de discapacidad y la atención temprana del desarrollo infantil.


ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


SANCIONADA EL 22/11/2012 - PROMULGADA EL 09/01/2013 - PUBLICADA EL 06/02/2013