Modifica el artículo 1 de la Ley 14042, que establecía una pensión graciable para las personas condenadas por un consejo de guerra y/o privadas de su libertad durante la última dictadura militar, extendiendo el período a considerar a tales efectos.
ARTICULO 1. Modifícase el artículo 1 de la Ley 14042, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1. Establécese una pensión graciable para aquellas personas que durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 hayan sido condenadas por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y/o privadas de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Parapoliciales, Paramilitares o civiles incorporados de hecho a algunas de las fuerzas, por causas políticas, gremiales o estudiantiles.
ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SANCIONADA EL 22/11/2012 - PROMULGADA EL 09/01/2013 - PUBLICADA EL 06/02/2013