HONORARIOS DE ABOGADOS. Regulación provisoria. Recurribilidad.


  • Habiendo sido fijados los honorarios como mínimos y provisorios al amparo del artículo 53 del Decreto Ley 8904/77, ante la comunicación de la propia letrada de no representar más a la parte actora, rige el principio de inapelabilidad, por cuanto no se afecta el derecho de defensa de la recurrente, quien en la oportunidad de la regulación definitiva podrá hacer uso del derecho de impugnación, ya que el pago de estos emolumentos provisorios estará a cargo de quien el profesional represente o patrocine, al no existir una condenación en costas.

    CCCom Dolores, 07/02/2013, 92437, COOPERATIVA TELEFONICA DE VILLA GESELL LIMITADA c/ R. I. s/ COBRO DE PESOS.

    AUTOS Y VISTOS:
    Examinadas las actuaciones llegadas en grado de apelación ante los honorarios regulados [...], se observa que los mismos han sido fijados como mínimos y provisorios al amparo del artículo 53 de la LHP, ante la comunicación de la propia letrada de no representar más a la parte actora.
    Que en tales circunstancias rige el principio de inapelabilidad, por cuanto no se afecta el derecho de defensa de la recurrente (1) [...], quien en la oportunidad de la regulación definitiva podrá hacer uso del derecho de impugnación, ya que el pago de estos emolumentos provisorios estará a cargo de quien el profesional represente o patrocine, al no existir una condenación en costas (2) [...].
    En virtud de lo expuesto, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto [...], devolviéndose las actuaciones sin más trámite al juzgado de origen (artículo 34 inciso 5, apartado b) y concordantes del CPCC).

    (1) CCCom Dolores, 87861, 87863, 89478, 91170, entre otros.
    (2) HITTERS-CAIRO,"HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES", Editorial Lexis-Nexis, 2007, páginas 193 y 640.