CCCom Dolores, 07/02/2013, 92304, A. L. V. c/ N. A. O. A. s/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA.
AUTOS Y VISTOS:
I.- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal para tratar el recurso de apelación subsidiariamente deducido por el demandado [...]. Evacuada la vista por la señora Asesora de Menores [...], se encuentran en condiciones de ser resueltos.
Mediante la resolución que se cuestiona, se aprobó una liquidación por la suma [...] correspondiente a la diferencia entre la cuota efectivamente percibida en concepto de alimentos durante el proceso y la que se ordenara oportunamente mediante sentencia [...] que se encuentra firme y consentida.
Se agravia el demandado, porque se ha tenido en cuenta en forma global y genérica el monto neto de su salario mensual percibido, implicando ello la inclusión errónea -para el cálculo del porcentaje correspondiente a cada cuota- del rubro percibido en concepto de asignaciones familiares, toda vez que esas prestaciones sociales le son otorgadas por sus tres hijos: el alimentado en autos y dos hijos más nacidos de otro matrimonio.
II.- Liminarmente corresponde abordar el pedido de deserción efectuado [...] por la representante promiscua, toda vez que de su resultado dependerá la suerte del embate recursivo.
Analizados los fundamentos que motivaron la queja, se adelanta que la petición de sanción prevista por el artículo 261 debe rechazarse. Más allá de la brevedad del agravio, en el sub lite, se advierte una crítica concreta del supuesto error del iudex a quo que se alega respecto a la base tomada para el cálculo del porcentaje correspondiente a la cuota alimentaria. Ese intento por revertir el decisorio puesto en crisis, resulta apto para que la pieza procesal supere -mínimamente- el examen de suficiencia, toda vez que ha sido apreciada con un criterio amplio al advertir errores en la resolución que no pueden convalidarse (1) [...].
Por tal motivo, se rechaza la petición de deserción, al cumplirse con los requisitos de admisibilidad que prevé el artículo 260 del CPCC.
III.- En cuanto al agravio formulado, cotejados los montos consignados en la liquidación practicada en la instancia [...] con los que surgen de los recibos de haberes por iguales períodos [...], se advierte que la razón le asiste al recurrente.
Teniendo en cuenta que mediante la sentencia dictada en autos [...] se hizo lugar al aumento de la cuota alimentaria, ordenándose abonar el 20% de los haberes mensuales que percibe el recurrente, más las asignaciones familiares y escolaridad que por su hijo [...] le pudiere corresponder, corresponde en autos seguir tales parámetros a fin de establecer la diferencia entre la cuota percibida durante el transcurso del proceso y la que debe efectivamente abonarse conforme la sentencia.
En ese camino y tal como se indica en el memorial [...], en la resolución apelada se ha tomado como base para iniciar el cálculo por cada uno de los períodos el importe neto percibido en concepto de haberes, que incluye -en determinados meses- las asignaciones familiares por sus tres hijos. Sobre dicho monto se ha descontado el porcentaje, y a su resultado, se le vuelve a sumar -de manera incorrecta- el monto proporcional de la asignación familiar que percibe por el menor de autos, para así continuar con el cálculo de los intereses.
Equivocadamente, se está calculando dos veces la prestación otorgada por el menor [...] además de incluirse las percibidas por sus otros dos hijos nacidos de su segunda relación, circunstancia que no se ajusta a las pautas oportunamente fijadas.
Aquellos porcentajes, deben entonces tomarse sobre la base de los rubros remunerativos que integran su haber mensual, dejándose sentado que tanto las asignaciones familiares como la escolaridad son prestaciones que otorga la seguridad social como cargas de familia destinados a solventar los gastos y necesidades de los menores (2) [...]. Y como tales no deben computarse en el inicio de aquella ecuación.
IV.- Por los motivos expuestos, se recepta el agravio traído, se deja sin efecto la liquidación apelada, debiéndose practicar una nueva en la instancia de origen, siguiendo minuciosamente los parámetros establecidos en autos para aplicar a los períodos comprendidos. Sin costas atento la falta de contradictor, lo que así se decide (artículos 68, 248, 641, siguientes y concordantes del CPCC).
Regístrese. Devuélvase.
(1) C2CCom La Plata, Sala II, 26/09/2002, 97133, RSD-244; MORELLO, "LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS Y LA EFICACIA DEL PROCESO", volumen I, páginas 175 a 180; CCCom Dolores, 30/06/2009, 88080, RSD-89.
(2) CCCom Dolores, 17/05/2011, 90533.