ACUERDO 3632 SCBA


Modifica las Acordadas 3118 y 3415. Rediseña el sistema de visitas carcelarias y establecimientos de detención.


La Plata, 14 de febrero de 2013.

VISTO: Las conclusiones obtenidas luego del análisis de los informes referidos a la aplicación de las Acordadas 3028, 3118 y 3415 de esta Suprema Corte de Justicia, lo dispuesto en el Acuerdo 3390, en particular en su artículo 1, incisos B), d), e), h) y concordantes, lo resuelto en la causa P.83909 (sentencia del 17-XII-2007), y el acatamiento de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos adoptada por la ONU, así como las restantes normas de carácter local que rigen la materia,
Y CONSIDERANDO: Que los antecedentes y experiencia recabados sobre el particular a través de las visitas realizadas por magistrados y funcionarios a las unidades penitenciarias, comisarías e institutos de alojamiento del fuero de responsabilidad juvenil, demuestran la necesidad de estandarizar la información recabada en dichas oportunidades de forma de facilitar su registro, análisis y utilización para, a su vez, optimizar los objetivos previstos. El protocolo a crearse, de todas maneras, ha de considerarse un orientativo cuya finalidad no sobrepasa la de ajustar y unificar los criterios del relevamiento y solo exhibe los datos mínimos indispensables para que las visitas cumplan su propósito.
Que tal actividad, había sido prevista en el artículo 1 del Acuerdo 3390 cuando, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad, esta Suprema Corte dispuso la confección de un protocolo para ser seguido en las visitas institucionales que deben realizarse por parte de los jueces, así como la creación de registros que resguarden las observaciones, evaluaciones y conclusiones obtenidas en el transcurso de aquellas, y de los Hábeas Corpus que se promuevan con fundamento en el agravamiento de las condiciones de detención. En cada caso las normas deberán adecuarse al primordial objetivo de verificar la real situación de los internos para confrontarlas con las exigencias contenidas tanto en la normativa constitucional como en los acuerdos y tratados internacionales.
Que, por otra parte, es necesario subrayar la distinción ya advertida en el Considerando IV del Acuerdo 3415, entre la visita jurisdiccional (que debe realizar cada magistrado respecto de aquellos detenidos a su disposición, con el objetivo de interiorizarse de su situación, evacuar sus consultas y brindar la información que requiera) y la visita institucional (donde el objetivo es el reconocimiento del establecimiento o lugar de detención, para verificar su estado edilicio general, el régimen disciplinario impuesto a los internos, el servicio de salud que se presta, las condiciones de alimentación, etcétera) a la vez que acotar los distintos objetivos que a cada una corresponde.
Que igualmente importante resulta, a la luz de la experiencia recogida y de las aportaciones hechas en ocasión de las reuniones celebradas con los Comités Permanentes, modificando -en lo que fuera del caso- las disposiciones correspondientes del Acuerdo 3415.
Que, por fin, queda en pie, en aquello que fuera de aplicación, las consideraciones que motivaran el Acuerdo 3415.
Que, en tanto en la presente se involucra a los Señores Fiscales y Defensores Generales pertenecientes al Ministerio Público, cuenta con la intervención de la Señora Procuradora General de la Suprema Corte.
En virtud de todo ello, en ejercicio de atribuciones que le son propias, la Suprema Corte de Justicia,

ACUERDA:

Modificar las Acordadas 3118 y 3415, y rediseñar el sistema de visitas carcelarias y establecimientos de detención conforme las siguientes cláusulas y anexos:

COMITES DEPARTAMENTALES

ARTICULO 1. En cada departamento judicial se conformará un Comité Permanente que estará integrado por el Presidente de la Cámara Penal respectiva, o el integrante que aquel designe, y por el Defensor General y el Fiscal General, o por el Fiscal o Defensor que aquellos designen.
El Comité será el encargado de programar el régimen de visitas institucionales de las cárceles y otros establecimientos de detención, así como de verificar el cumplimiento d las mismas y elaborar los informes pertinentes, los que serán remitidos a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Corte.
Semestralmente cada Comité se reunirá a los fines de realizar lina evaluación general de los informes producidos y confeccionará un dictamen sobre la situación general verificada en los establecimientos de su respectiva jurisdicción. Tal informe será remitido tanto a la Subsecretaría de Derechos Humanos de las personas privadas de libertad de la Suprema Corte de Justicia como a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Procuración General.

VISITAS JURISDICCIONALES

ARTICULO 2. Todo Juez del fuero penal (ya sea de ejecución, garantías, en lo correccional, en lo criminal, garantías del joven, responsabilidad penal juvenil, etcétera, y cualquiera otro del mismo fuero que pudiera crearse en el futuro), deberá efectuar, por lo menos una vez por bimestre y en el marco de sus funciones específicas, una visita a las personas privadas de libertad que se hallaren a su disposición. Durante la misma, se interiorizará de la situación del interno dentro del establecimiento, evacuará sus consultas y reclamos, y le brindará toda la información relativa a su situación procesal que le sea requerida, sin perjuicio de canalizar las consultas de otros internos.

VISITAS INSTITUCIONALES

ARTICULO 3. Cada Comité deberá desarrollar, para su respectivo departamento judicial, con carácter de reservado, un programa de visitas de las dependencias donde ser encuentren personas privadas de libertad por disposición de algún magistrado del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
En dicho programa los turnos y destinos sean distribuidos equitativa y rotativamente entre todos los jueces del fuero, debiendo asegurarse el Comité que cada establecimiento sea visitado por algún magistrado al menos una vez por bimestre y que sea inspeccionado en forma exhaustiva cada seis meses.
La realización de la visita será notificada por el Comité a los Colegios de Abogados departamentales y a la Comisión Provincial por la Memoria, con antelación suficiente. Dichas instituciones podrán enviar representantes a presenciarlas. También se le hará saber a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia.
De todo ello el Comité llevará circunstanciado registro.

ARTICULO 4. Las visitas bimestrales a las que se refiere este acápite tendrán por objeto recorrer la totalidad del establecimiento o lugar de detención a efectos de verificar el estado edilicio, condiciones de seguridad- e higiene, el régimen carcelario impuesto a los internos, el servicios de salud, la alimentación y toda otra situación que se estime relevante. El magistrado a cargo de la visita elevará al Comité un informe donde se seguirán las pautas contenidas en el Anexo A.
Durante las visitas semestrales se inspeccionarán con mayor rigor y detenimiento los mismos aspectos como así también se hará lina pormenorizada descripción de las condiciones edilicias en general, de los lugares comunes, de las celdas y pabellones, de la alimentación y de los espacios destinados tanto a la atención médica como a los de tratamiento en crisis, aislamiento y observación. En este caso se seguirán las pautas contenidas en el Anexo B.
Sin perjuicio de los dispuesto en los dos párrafos anteriores, en oportunidad de las visitas los magistrados y funcionarios deberán responder las consultas que les sean formuladas por los internos, dejando constancia de las mismas y, en su caso, tomar las medidas urgentes que estimen corresponder, las que serán luego informadas a los Comités, a los respectivos jueces a cargo y, en caso de gravedad, a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia.

REGISTROS

ARTICULO 5. La Subsecretaría de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia llevará un Registro tanto de las comunicaciones que le sean cursadas por los Comités Departamentales como de las evaluaciones que los mismos realicen a partir de los informes producidos por cada visita institucional llevada a cabo, sus conclusiones y recomendaciones. También se asentará en dicho registro las medidas urgentes que se hubieren tomado por los jueces visitantes y su comunicación a los jueces a cargo y/o a la respectiva Cámara.

ARTICULO 6. Todos los organismos jurisdiccionales ante los cuales se deduzca un Hábeas Corpus fundado en el agravamiento de las condiciones de detención, pondrán en conocimiento de tales circunstancias a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Suprema Corte y al Comité Departamental, informando todas las medidas-que se hubieren adoptado, con copia de la resolución pertinente, sin perjuicio de las comunicaciones de rigor y al Comité Departamental.
La Subsecretaría de Derechos Humanos, llevará un registro especial de todas estas comunicaciones.

ARTICULO 7. Los registros a que hacen referencia los dos artículos anteriores estarán a su disposición para su consulta por parte de todos los magistrados del Poder Judicial tanto de la Nación como de las Provincias. Los demás organismos gubernamentales y ONG también podrán acceder a los registros, previa petición fundada.

ARTICULO 8. Aprobar el Protocolo de Visitas que como anexo forma parte de la presente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.



ANEXO A - VISITA INSTITUCIONAL BIMESTRAL

1. Capacidad prevista y cantidad de internos efectivamente alojados en la unidad al tiempo de la visita.
2. Aspecto general de las celdas y pabellones, incluyendo sanitarios.
3. Controles médicos que se efectúan al los internos y números de ellos bajo tratamiento clínico y/o psicológico o psiquiátrico.
4. Descripción de las actividades educativas que se desarrollan, e internos que las realizan.
5. Descripción de las áreas de trabajo y cantidad de internos ocupados.
6. Descripción de las actividades recreativas o deportivas, que se realizan.
7. Relevamiento de las formas de comunicación con el medio externo.



ANEXO B - VISITA INSTITUCIONAL SEMESTRAL

1. Capacidad prevista y cantidad de internos efectivamente alojados en la unidad al tiempo de la visita.
2. Aspecto de las condiciones edilicias en general.
3. Aspecto de las condiciones de los pabellones (descripción, mobiliario).
4. Aspecto de las celdas (descripción y mobiliario, con especial referencia a colchones y cualquier otro tipo de material que resulte combustible).
5. Aspecto general de los lugares comunes (limpieza, conservación, etcétera).
6. Aspecto y tipo de sanitarios (limpieza, conservación, etcétera).
7. Descripción e individualización de los espacios destinados a la atención médica de loa internos.
8. Modalidad de distribución y suministro de medicamentos. Responsables a cargo de la Farmacia o botiquín y del suministro a los pacientes.
9. Exámenes y controles médicos que se practican desde el ingreso hasta el egreso de los internos.
10. Disponibilidad de lugares para tratamiento de crisis y aislamiento en pacientes infecto contagiosos.
11. Observaciones generales sobre condiciones de ventilación, iluminación y seguridad de las personas en el establecimiento.
12. Alimentación; tipo, calidad y cantidad.
13. Descripción del aspecto general de la cocina, mobiliario y personas que laboran.
14. Descripción de los lugares de recreación.
15. Descripción de las actividades educativas y recreativas cotidianas.
16. Descripción de los medios y formas de comunicación con el exterior (telefonía, correspondencia, medios masivos de comunicación).
17. Tipos de visitas que reciben los internos y frecuencia.
18. Situación de los extranjeros (comunicación con los representantes diplomáticos y familiares).
19. Casos de maltrato denunciados. Identificación sujetos, lugar, circunstancias.