LEY PROVINCIAL 14425


Establece la obligatoriedad de entregar al público anteojos o artefactos descartablesen cines y salas donde se proyecte material audiovisual en formato 3D (tres dimensiones).


ARTICULO 1. Establécese en cines y salas donde se proyecte material audiovisual en formato 3D (tres dimensiones), en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la obligatoriedad de entregar al público anteojos o artefactos descartables.

ARTICULO 2. La entrega de los mismos deberá realizarse en un envoltorio hermético y con fecha impresa de vencimiento.

ARTICULO 3. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTICULO 4. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, se impondrá al titular del establecimiento, una sanción de multa desde el valor equivalente a cincuenta (50) entradas, hasta el equivalente a mil (1000) entradas a espectáculos de cines, la cual será fijada por la Autoridad de Aplicación, conforme la gravedad y/o reincidencia, con respeto de las normas del debido proceso.

ARTICULO 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


SANCIONADA EL 08/11/2012 - PROMULGADA EL 12/12/2012 - PUBLICADA EL 08/01/2013