Exime del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales existentes y a crearse al fondo fiduciario público denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.).
ARTICULO 1. Exímese del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales existentes y a crearse en el futuro, al Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar.) creado por Decreto Nacional 902/12 y al Banco Hipotecario S.A., y a quienes resulten beneficiarios-adjudicatarios de los créditos otorgados en el marco del citado programa.
ARTICULO 2. Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a sancionar normas que eximan del pago de tasas en concepto de derechos de construcción a los beneficiarios de los créditos del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar).
ARTICULO 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SANCIONADA EL 01/11/2012 - PROMULGADA EL 29/11/2012 - PUBLICADA EL 08/01/2013