RECUSACION CON CAUSA. Procedencia. Prejuzgamiento.


  • La recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional; es por ello que las causales son de interpretación restrictiva, exigiendo, conforme la enumeración taxativa de nuestro ordenamiento, que se trate de circunstancias que pongan en peligro la imparcialidad del magistrado.
  • En la especie se da una situación particular en tanto efectivamente la sentencia se dictó estando pendiente un traslado, y ello llevó al ejecutado a promover incidente de nulidad y luego a recurrir la sentencia. En virtud de ello, atento la temporaneidad de los planteos, debe resolverse el referido incidente previo a tratar el recurso de apelación deducido contra la sentencia de trance y remate. Al respecto, entiende el demandado que el a quo debe apartarse de la causa por haber emitido ya su opinión sobre el tema. Y atento la secuencia de lo ocurrido, a fin de garantizar la imparcialidad y el derecho de defensa que reclama, se aprecia correcto que la nulidad sea resuelta por un juez ajeno a las cuestiones de autos.

    CCCom Dolores, 04/09/2012, 91950, LOGISTICA LA SERENISIMA S.A. s/ INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA en autos MUNICIPALIDAD DE LA COSTA c/ LOGISTICA LA SERENISIMA S.A. s/ APREMIO, RSI-235.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen las actuaciones a conocimiento de este Tribunal a los efectos de resolver la recusación con causa formulada [...] por el [...] apoderado del ejecutado en autos principales [...] respecto del titular del Juzgado de Paz Letrado [...].
    Funda dicha recusación en lo normado por el artículo 17 inciso 7 del CPCC, considerando que el a quo al dictar sentencia ha emitido opinión sobre el fondo de la cuestión.
    A su turno, el señor juez [...] en el marco del informe previsto por el artículo 26 del Código de rito [...], señala que dicho planteo recusatorio no puede prosperar, por cuanto sin perjuicio de que efectivamente se encontraba pendiente la contestación del traslado que refiere el recusante, lo cierto es que con su presentación [...] (donde fue acompañada la misma documental de la que se diera traslado), queda con ello agotado el fundamento de la recusación formulada y salvado su derecho de defensa, no encontrando prematuro el dictado de la sentencia de mérito.
    II. Abordando la cuestión en debate, se ha de señalar, que la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, es por ello que las causales son de interpretación restrictiva, exigiendo, conforme la enumeración taxativa de nuestro ordenamiento, que se trate de circunstancias que pongan en peligro la imparcialidad del magistrado.
    En la especie se da una situación particular en tanto efectivamente la sentencia se dictó estando pendiente el traslado [...], y ello llevó al ejecutado a promover incidente de nulidad y luego a recurrir la sentencia [...].
    En virtud de ello, atento la temporaneidad de los planteos -y aún cuando el orden de foliatura no coincide con el cronológico-, debe resolverse el referido incidente previo a tratar el recurso de apelación deducido contra la sentencia de trance y remate.
    Al respecto, entiende el demandado que el a quo debe apartarse de la causa por haber emitido ya su opinión sobre el tema. Y atento la secuencia de lo ocurrido, a fin de garantizar la imparcialidad y el derecho de defensa que reclama el demandado (artículos 18 Constitución Nacional y 15 Constitución Provincial), se aprecia correcto que la nulidad sea resuelta por un juez ajeno a las cuestiones de autos (argumento artículo 17 inciso 7 del CPCC).
    Para ello y previo traslado al actor, deberá entonces remitirse el incidente que se formará a tal efecto con las piezas que las partes y el juez estimen pertinentes, al Juzgado de Paz [...] (artículos 26 del CPCC, 72 apartado I Acuerdo 5827 SCBA y Acuerdo 3092/03 SCBA) para que resuelva exclusivamente sobre la nulidad planteada, y con su resultado seguirán los autos según lo que en derecho corresponda. Decisión ésta que se toma de modo excepcional, en pos de la referida imparcialidad.
    Lo que así se decide.