CCCom Dolores, 09/08/2012, 91461, H. M. I. c/ H. R. E. s/ SIMULACION DE ACTO JURIDICO.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen las actuaciones a conocimiento de este Tribunal a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto [...] respecto del resolutorio [...] que determina la base regulatoria del presente proceso y cuantifica los honorarios profesionales [...].
II. Agravios [...] respecto de la base regulatoria.
A) Se agravia el recurrente por entender que la determinación de la base regulatoria fijada por el a quo [...] en cuanto al rechazo de la demanda, viola palmariamente el artículo 23 de la Ley 8904 y cae en el absurdo, en la arbitrariedad y resulta confiscatoria de los derechos de propiedad, de igualdad ante la ley y del debido proceso.
Ello en cuanto se determina subjetivamente y sin fundamento alguno la pauta arancelaria de sus honorarios profesionales [...].
Sostiene ademas, que el a quo no funda el decisorio apelado, desconociendo de esa forma el encuadre jurídico númerico que utiliza, ya que no se corresponde con los montos consignados en autos como base arancelaria.
Señala también que a pesar de que se ventila en autos un juicio por monto indeterminado, se fijan distintas bases arancelarias para regular los honorarios de los profesionales intervinientes, es decir por el monto que prospera la demanda se tomo la suma [...] y en cuando al rechazo de la misma sin fundamento alguno que lo justifique se reduce la misma prácticamente al 10% de aquella suma.
Solicita, en consecuencia se revoque el decisorio apelado y se fije como base regulatoria única el monto por el cual prosperó la demanda y sobre ello se cuantifiquen los honorarios de todos los letrados actuantes.
B) Entrando al análisis del recurso, cabe recordar que oportunamente ésta Cámara estableció la base regulatoria del presente proceso [...], teniendo como válidas las tasaciones realizadas por la perito martillera [...] en el marco de lo normado por el artículo 27 inciso a) del Decreto Ley 8904/77.
Sentado ello, cabe puntualizar que la iudex a quo al dictar el auto cuestionado estableció diferentes bases regulatorias de acuerdo al bien objeto de cada reclamo conforme lo resolviera esta Alzada [...]. A raíz de ello y habiéndose rechazado la demanda [...] e imponerse las costas a la actora por resultar válido el acto jurídico cuestionado [...], es lo cierto que como pauta regulatoria para cuantificar los honorarios [...] debe considerarse la tasación de ese bien [...], y concretamente sobre la parte que lo vinculaba a su patrocinado [...], ya que se infiere que ese es el monto por el cual la [actora] demandó a su ahijado procesal.
En ese orden, conforme surge del contrato de cesión [...] y como se reconoce en la contestación de demanda [...], la cesión que involucra [al demandado], alcanza sólo 1/3 del bien referido.
En consecuencia, en ese porcentaje se debe establecer la base regulatoria por la demanda rechazada, toda vez que la intervención del letrado está circunscripta a la defensa de los derechos sobre la porción del bien objeto del juicio. No queda entonces otra posibilidad que limitar la base regulatoria a ese porcentaje, y ello no configura una trasgreción al principio de la reformatio in pejus, pues de lo contrario se afectaría al orden público vigente (artículos 17, 18 Constitución Nacional, 15 y 16 Constitución Provincial y artículo 34 inciso 5 apartado "b" del CPCC).
En virtud de lo dicho, [...] siendo esta la base regulatoria que debe tomar el juez de grado para cuantificar los honorarios de los profesionales intervinientes en cuanto a la demanda rechazada (artículos 23 segundo parrafo y 27 inciso "g" del Decreto Ley 8904/77).
Por lo tanto, deviene inevitable dejar sin efecto la parte pertinente del auto regulatorio [...] respecto de los honorarios de los [letrados] por su intervención en la demanda que se rechaza, debiendo el a quo cuantificar tales honorarios, conforme la base señalada ut supra.
III. [...].
IV. Por los fundamentos dados este Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto [...], confirmando el decisorio apelado [...] y por los fundamentos dados, determinar la base regulatoria en cuanto a la demanda rechazada [...]. Con costas al recurrente vencido (artículos 68 del CPCC, 23 y 27 incisos "a" y "g" del Decreto Ley 8904/77), 2°) Vueltas las actuaciones a la instancia de origen deberá el a quo cuantificar los honorarios de los profesionales intervinientes conforme la base regulatoria señalada precedentemente 3°) [...].
Registrese. Devuélvase.