RECURSO DE APELACION. Procedencia. Facultades ordenatorias e instructorias del juez.


  • Si la decisión del iudex a quo ha sido tomada como director del proceso y en ejercicio de las facultades conferidas por la ley procesal para obtener y mantener el buen orden del juicio, evitar nulidades, decisiones infundadas y obtener la concusión de la verdad jurídica objetiva, enmarcándose dentro de sus poderes-deberes, las partes no pueden interferir con su cumplimiento, resultando en principio inapelables, cediendo sólo ante supuestos de resultados disvaliosos, o simplemente inocuos.

    CCCom Dolores, 06/03/2012, 91469, C. C. S. c/ G. J. S. s/ MATERIA A CATEGORIZAR, RSI-52.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto [...] contra el proveído [...] en el cual, se intima a la parte actora a manifestar dentro del término de cinco días si mantiene la integración requerida en el escrito postulatorio, con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y con el Fideicomiso de Recuperación Crediticia, o si desiste; ello con cita de los artículos 34 y 36 del CPCC.
    Visto el auto atacado se advierte que la decisión del iudex a quo ha sido tomada como director del proceso y en ejercicio de las facultades conferidas por la ley procesal para obtener y mantener el buen orden del juicio, evitar nulidades, decisiones infundadas y obtener la concusión de la verdad jurídica objetiva (artículos 34, 36, 242 del CPCC). Lo ordenado por la juez de origen se enmarca dentro de sus poderes-deberes, por lo cual las partes no pueden interferir con su cumplimiento (artículo 34 inciso 5, b) del CPCC). Facultades ordenatorias e instructorias ejercidas en virtud de su potestad averiguativa y que como tal en principio resultan inapelables, cediendo sólo ante supuestos de resultados disvaliosos, o simplemente inocuos, casos que fácilmente se comprueba no es el de autos, por cuanto en la especie se dispuso integrar la litis correctamente conforme los términos de la demanda [...] (1) [...].
    II. Por los fundamentos expuestos, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto [...]. Costas al recurrente en virtud del principio objetivo de la derrota que rige en la materia (artículos 34, 36, 68, 69, 242, 246, 260, 272 del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.

    (1) FENOCHIETTO, "CODIGO PROCESAL...", Editorial Astrea, 2006, páginas 47/55; CCCom Dolores, 27/05/2010, 89374.