PAGO. Imputación. Efecto extintivo. Retiro de libranza judicial sin hacer reserva de los intereses devengados.


  • Si la actora retiró cheque por el monto resultante de la liquidación aprobada sin hacer reserva de los intereses que se hubieran podido generar hasta esa fecha, su conducta no sólo hace presumir sino que da certeza respecto de su voluntad de darse por satisfecha de lo reclamado más sus acreencias y que nada tiene ya que reclamar por lo antes dicho.

    CCCom Dolores, 01/03/2012, 91381, R. M. A. c/ B. D. H. y otras s/ JUICIO EJECUTIVO, RSI-50.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Respecto de la providencia [...] que desestima la liquidación [...], tiene por cancelada la deuda y regula los honorarios de los profesionales intervinientes, deducen recurso de apelación la actora [...] y el [letrado], por considerar bajos sus honorarios.
    II. [...] Se agravia la recurrente por cuanto el a quo rechaza la liquidación argumentando que “no puede restarse virtualidad al efecto cancelatorio que tuvo la voluntaria percepción de la deuda por parte del acreedor [...]” [...].
    Manifiesta que en el caso de autos faltaba liquidar y percibir la reliquidación de intereses.
    En segundo término se duele por cuanto el juez de grado expresa en su resolución que la cuestión a decidir ingresa en la teoría de los actos propios. Respecto de ello la recurrente manifiesta que su comportamiento ha sido consecuente con su obrar. Expresa que nadie dio por pago la reliquidación de intereses, por lo que considera que es totalmente procedente.
    Analizadas las constancias de la causa, se adelanta que la sentencia interlocutoria apelada es ajustada a derecho.
    Corresponde comenzar por mencionar que [...] la actora solicitó se libre cheque a su favor [...] en concepto de cancelación de intereses y capital. En el mismo escrito manifestó que se había cancelado la totalidad del juicio por lo que se debían levantar las cautelares.
    Se debe agregar que [...] la actora retiró cheque [...] por [el] monto resultante de la liquidación aprobada [...] sin hacer reserva de los intereses que se hubieran podido generar hasta esa fecha (artículo 624 CC).
    Es preciso señalar que la conducta de la agraviada no sólo hace presumir sino que da certeza respecto de su voluntad de darse por satisfecha de lo reclamado más sus acreencias y que nada tiene ya que reclamar por lo antes dicho.
    Los argumentos dados [...] resultan idóneos y certeros en cuanto a determinar la conducta de la aquí accionante, razones todas suficientes para rechazar, el recurso deducido.
    III. [...] Con relación a los estipendios profesionales [...], teniendo en cuenta las tareas efectuadas, se considera que los mismos resultan ajustados a derecho, por lo que se los confirma [...] (artículos 13, 14, 15, 16, 21, 34, 47, 54 y concordantes).
    IV. Por los fundamentos dados, este Tribunal RESUELVE: 1) confirmar la resolución [...], con costas a la recurrente vencida; 2) confirmar los honorarios regulados [...] (artículos 68, 242, 246 CPCC; 13, 14, 15, 16, 21, 34, 47, 51 Ley 8904 y artículo 12 Ley 6716).
    Regístrese y devuélvase.