CCCom Dolores, 01/03/2012, 91351, CREDIL S.R.L. c/ J. C. D. s/ COBRO EJECUTIVO, RSI-49.
AUTOS Y VISTOS:
I. Respecto de la providencia [...] deduce la actora revocatoria con apelación en subsidio [...], denegada la primera se concedió el segundo [...].
II. El iudex a quo, en orden a las atribuciones conferidas por los artículos 34 y 36 del CPCC practicó y aprobó nueva liquidación, no incluyendo en la misma los gastos reclamados en la liquidación [...], difiriendo su inclusión previa acreditación.
Al respecto cabe resaltar que lo resuelto por la juez de grado lo fue en su carácter de directora del proceso y se enmarca dentro de sus poderes-deberes (artículo 34 inciso d) por lo que resulta inapelable y las partes no pueden interferir en su cumplimiento (1) [...]. Atento lo expuesto el recurso en análisis ha sido mal concedido y así se lo declara.
A mayor abundamiento, cabe destacar que no se advierte la existencia de agravio alguno para el recurrente dado que la juez de primer grado manda, en su resolución, que se acrediten los gastos reclamados en forma previa a su admisión, sin que ello signifique el rechazo de los mismos.
III. Por los fundamentos dados, este Tribunal RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de apelación subsidiario deducido [...], con costas en el orden causado por ausencia de opositor (artículos 34, 36, 68, 242, 246, 375 del CPCC).
Regístrese y devuélvase.
(1) CCCom Dolores, 89374.