CCCom Dolores, 01/03/2012, 91411, D. S. M. c /P. C. D. s/ ALIMENTOS, RSI-47.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto [...] contra la resolución [...] que hace lugar al aumento de la cuota de alimentos fijando su importe [...] que deberá abonarse desde la fecha de la promoción del incidente.
II. Se agravia el apelante [...] en razón de considerar excesivo el monto establecido, teniendo en cuenta que resulta ser progenitor de seis hijos más, alegando también que en autos, no ha existido modificación fáctica desde la readecuación provisoria de la cuota [...] que fundamente la mayor fijación efectuada por el a quo [...].
III. a) Analizada la causa se observa que el recurrente en su presentación [...] no efectúa una crítica concreta del fallo, sino que se aboca a expresar una mera disconformidad con lo resuelto por el a quo [...].
Cabe recordar, que tal como lo establece la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia, la parte apelante al fundar su recurso de apelación debe realizar una crítica del pronunciamiento que ataca, en forma objetiva, clara, concreta, razonada y circunstanciada de todos y cada uno de los fundamentos del fallo; debe hacerse cargo de la posición que haya adoptado el sentenciante y de la forma y manera antedicha, impugnarla.
Que es insuficiente una mera manifestación de disconformidad con lo resuelto (1) [...].
Sin perjuicio de lo expuesto y atento la materia de la cuestión traída en apelación, esta Alzada procederá al tratamiento del recurso [...].
b) En primer término cabe aclarar que [...] el apelante efectúa una interpretación errónea del fallo, por cuanto la cuota establecida por el sentenciante de grado no ha sido en calidad de provisoria, atento los argumentos expuestos en el decisorio [...].
Ahora bien, dicho lo precedente, [en autos] las partes acuerdan una cuota de alimentos provisoria [...] en favor de la menor de autos; dejando en claro que la misma no altera el proceso y que las partes conservan todos sus derechos en expectativa, debiendo seguir el juicio su trámite normal.
Sabido es, que de conformidad a lo establecido por el artículo 375 del CC, una cuota provisoria sólo se establece para que rija durante el trámite del proceso a fin de atender a las necesidades del menor en forma urgente y en relación a las circunstancias que prima facie surjan de la causa, sin ser necesario llevar a cabo un examen de las probanzas existentes y que sólo procede al momento de la fijación definitiva.
Es que en la especie, luego de completado el proceso, el juez está obligado a decidir conforme a ello y fijar una cuota definitiva que reemplazará a aquella provisoria convenida por las partes [...].
Por ello, si bien podría acontecer en autos que desde la audiencia [...] hasta el momento del dictado del decisorio [...] no se hubieran agregado pruebas que justifiquen el aumento que se pretende, lo cierto es que la variación de la cuantía no depende de ello, sino de las objetivas pruebas ya producidas y debidamente meritadas al momento del dictado de la sentencia, de conformidad a lo establecido por el artículo 384 del CPCC y a los fines de establecer la prestación asistencial [...].
Es que, por los argumentos dados ut-supra y más allá de la apreciación subjetiva del apelante en su memorial [...], la objetiva valoración de los elementos probatorios en la causa, han determinado viable el monto del aumento establecido por el a quo [...] con la debida fundamentación legal que se exige en la materia (conforme artículos 647 del CPCC, 178, 181 y 185 del CPCC).
Ha dicho esta Cámara (2) [...] "Analizadas las constancias de la causa, se dirá que la fijación de alimentos depende de la valoración de los elementos del juicio incorporados a las actuaciones, ...se ha meritado la prueba desde una perspectiva objetiva al fijar el aumento de la prestación alimentaria teniendo en cuenta que dicho incremento busca satisfacer las necesidades elementales del menor".
IV. Por todo lo expuesto se RESUELVE: rechazar el recurso de apelación interpuesto [...] y confirmar lo resuelto [...] debiendo abonar el alimentante a su hija [...] una cuota alimentaria mensual [...] con la modalidad y alcance establecidos por el a quo en su decisorio. Con costas al vencido (artículos 68, 242, 246 CPCC).
Regístrese y devuélvase.
(1) SCBA, 15/03/1994, Ac 51076; íd., 28/05/1991, Ac 44240; ALSINA, "TRATADO..." segunda edición, volumen IV, página 389, "c"; IBAÑEZ FROCHAM, "TRATADO DE LOS RECURSOS", 1957, página 43; CCCom Dolores, 66729, 66767, 77833, 90603, entre otras.
(2) CCCom Dolores, 88204.