CCCom Dolores, 01/03/2012, 91150, A. R. I. c/ S. N. C. s/ REGIMEN DE VISITAS, RSI-46.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la parte demandada [...] contra el proveído [...].
Mediante dicho pronunciamiento la iudex a quo intimó a la [demandada] a que acredite -en el plazo perentorio de 10 días- el cumplimiento de la terapia psicológica ordenada oportunamente en el marco de las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la justicia penal por desobediencia a una manda judicial conforme el artículo 239 del Código Penal.
De ello se agravia la recurrente, quien en breve síntesis considera abusivo dicho criterio pues a su entender se le está obligando a realizar terapia psicológica en contra de su voluntad, no siendo el objeto de los presentes actuados el análisis de su psiquis.
II. Analizadas las constancias de la causa, se observa en primer lugar que la recurrente debió atacar dicha medida en su debida oportunidad procesal, y no reeditar en este estadio cuestiones ya resueltas y que se encuentran firmes y consentidas conforme el principio de preclusión procesal. Principio que al dar certeza y estabilidad a los actos procesales, asegura, antes que menoscaba, la garantía de la defensa en juicio (artículos 155, 246, 248 y concordantes del CPCC; 18 CN).
Que en autos se ha venido sugiriendo por parte de los profesionales integrantes del equipo técnico del Juzgado de Familia departamental, la realización de procesos psicoterapéuticos que debe seguir la demandada [...] en virtud de la advertencia de núcleos conflictivos intrafamiliares aún no resueltos y que estarían afectando el desempeño de su rol materno filial, conforme surge del informe presentado por la perito psicóloga [...].
En razón de dicho informe es que en el marco de la audiencia celebrada [...] -en donde las partes habían arribado a un acuerdo provisorio de régimen de visitas-, la señora juez dispuso en virtud de su sana crítica la realización de terapia bajo mandato a ambos progenitores bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 239 del CP, dando nueva intervención al equipo técnico para que informe sobre la interacción familiar evaluando el impacto que sobre la niña de tan sólo cuatro años de edad causa el régimen de visitas establecido, de acuerdo al vínculo con cada progenitor.
Encontrándose dicho decisorio firme y consentido y precluido el derecho que la parte ha dejado de usar para atacarlo, lograr su modificación o dejarlo sin efecto, es que el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto resulta extemporáneo por haberse clausurado la etapa procesal oportuna para aquello, habiendo sido la cuestión ahora atacada, decidida sin oposición y en el marco de una audiencia celebrada con ambas partes y en presencia de sus letrados ([...], artículos 46, 56 y concordantes del CPCC).
Desde otro vértice, es importante destacar que se trata en la especie de una medida tomada por el juzgador de la instancia de grado en el marco de sus facultades-deberes como figura activa y no meramente pasiva-espectadora del proceso de familia (artículos 34, 36 del CPCC).
Facultades asignadas al juez de familia desde el derecho material orientadas a concretar la protección del superior interés de la menor; que como elemento esencial de la función jurisdiccional trasunta en la especie en el objetivo de dar la mejor solución al caso aproximándose para ello lo más posible a la realidad (artículos 1, 2, 3.1, 12.1, 18.1 Convención sobre los Derechos del Niño; Ley 26061).
Finalmente, es evidente que el objeto de autos está lejos de estudiar la salud mental de la demandada como ésta presume [...], sí la tutela de aquellos intereses familiares que el Estado debe necesariamente proteger en aras al interés supremo que únicamente es el de la menor, por quien debe arribarse a la mejor solución. Esta ardua tarea necesita para su consecución de la acción conjunta de todos los sujetos vinculados, en especial de la colaboración de los progenitores de la pequeña quienes deben contribuir con la labor del juez a los fines señalados. No obstante lo cual se evidenciaría como desproporcionada e inadecuada la iniciación de acciones represivas frente al incumplimiento de la manda de asistir a terapia, siendo que existen otros mecanismos procesales tal como la valoración de la conducta asumida por las partes en el transcurso del trámite procesal como pauta a considerar al momento de resolver la cuestión de mérito.
Asimismo, se advierte que debe pronunciarse sin mas trámite la fijación de un régimen de visitas en un plazo perentorio de recibida la causa en la instancia a fin de no dilatar sine die lo esencialmente requerido por la actora (artículo 15 Constitución Provincial).
III. Por lo expuesto este Tribunal RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de apelación en subsidio interpuesto [...], con costas por su orden atento la falta de contradicción (artículos 34, 36, 68, 150, 155, 242, 246, 248 del CPCC; artículos 1, 2, 3.1, 12.1, 18.1 Convención sobre los Derechos del Niño; Ley 26061).
Regístrese y devuélvase.